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trabajadoras  que  se  quejen  del  incumplimiento  de  una  disposición
                     nacional adoptada con arreglo a esta Directiva una protección judicial
                     adecuada contra cualquier trato o consecuencia desfavorable por parte
                     de  la  persona  empleadora,  que  impida  que  se  aplique  de  manera
                     efectiva el principio de igualdad de trato.



             Artículo 15. Organismos de fomento de la igualdad

                     Establece  que  los  organismos  de  fomento  de  la  igualdad  deben  ser
                     competentes en los ámbitos cubiertos por la Directiva.




             Artículo 16. Nivel de protección
                     Preserva los derechos existentes concedidos con arreglo a las Directivas
                     europeas vigentes en materia de igualdad de género, y se basa en ellas
                     para mejorar los derechos, tanto para hombres como para mujeres.



             Artículo 18. Informes y revisión
                     Establece  la  obligación  de  los  Estados  miembros  de  comunicar  a  la
                     Comisión la información relativa a la aplicación de la presente Directiva, y
                     de la  Comisión de  informar  al  colegislador  al  respecto  y,  si lo  considera
                     necesario, de hacer propuestas para revisar y actualizar la Directiva.


            Actualmente,  la  propuesta  se  encuentra  en  tramitación  y  está  pendiente  de
            aprobación por parte del Parlamento y del Consejo Europeos.


            Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa
            a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión
            Europea


            La propuesta aborda dos retos interrelacionados. En primer lugar, la evaluación
            de  la  Directiva  91/533/CEE  llevada  a  cabo  en  el  marco  del  programa  de  la
            Comisión  sobre  adecuación  y  eficacia  de  la  reglamentación  (REFIT)  identificó

            deficiencias  en  los  ámbitos  de  aplicación  personal  y  material  de  la  Directiva  y
            apuntó cómo mejorar su eficacia. En segundo lugar, la consulta pública sobre el
            pilar  europeo  de  derechos  sociales  puso  de  relieve  las  divergencias  entre  el
            actual acervo social de la Unión Europea y la reciente evolución del mercado de
            trabajo.  Este punto se puso también de relieve en la Resolución del Parlamento
            Europeo  que  pidió  ampliar  las  normas  mínimas  existentes  a  los  nuevos  tipos  de
            relaciones laborales, mejorar la aplicación de la legislación de la Unión, ampliar la
            seguridad  jurídica  en  todo  el  mercado  interior  y  evitar  la  discriminación



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