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Articulado
lia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Aun así, a pesar del salto cualitativo que representa para el
Igualdad (2017) se calcula que durante el año 2015 había más colectivo de jóvenes extutelados/as el estar por primera vez
de 30.000 menores bajo medidas de protección. Alrededor del reconocidos en una norma estatal, lo cierto es que el desarrollo
30% de los jóvenes atendidos en esta situación tenían entre de las políticas concretas queda a merced de las posibilidades
15 y 17 años. Por lo tanto, más de 9.000 jóvenes cumplirían la presupuestarias de las distintas administraciones autonómicas
mayoría de edad entre 2016 y 2018. y, por lo tanto, depende también del grado de voluntad que los
respectivos gobiernos tengan en cada momento. En este senti-
A nivel político, las comunidades autónomas tienen encomen- do, teniendo en cuenta el contexto legislativo estatal, lo cierto
dadas competencias sobre distintas materias legislativas, pero es que existe una gran disparidad de políticas de fomento de
generalmente, tienen la potestad de desarrollar las normativas la emancipación de jóvenes extutelados/as en las distintas co-
subordinadas al contenido de las leyes de ámbito estatal. En munidades autónomas.
este sentido, la ley de ámbito estatal de referencia por lo que
se refiere a la protección del menor es la Ley Orgánica de mo- En la mayor parte de comunidades no existen normativas es-
dificación del sistema de protección a la infancia y a la adoles- pecíficas, y, en algunos casos, lo que se contempla es la posi-
cencia de 22 de julio de 2015 que supuso una modificación de bilidad de prorrogar la estancia de jóvenes en los centros. Son
la anterior legislación, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, muy pocos los territorios que han desarrollado políticas pú-
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del blicas específicas o prestaciones concretas para el colectivo de
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. jóvenes extutelados. En algunos existe algún decreto que hace
referencia específica a la emancipación de jóvenes que han es-
Con anterioridad a la modificación de la ley de julio de 2015, tado bajo tutela de la Administración y que tiene pendiente su
se carecía de una norma estatal que contemplase específica- despliegue por falta de recursos.
mente la atención al colectivo de jóvenes extutelados/as. En
este sentido, la aprobación de esta modificación de ley supuso Dentro de los territorios en los que no hay legislación espe-
una notable mejora sobre las normativas estatales anteriores al cífica, ante la falta de servicios que faciliten la emancipación
tener en cuenta, por primera vez, medidas para fomentar los de jóvenes extutelados, una de las fórmulas territoriales que se
procesos de emancipación de jóvenes tutelados/as tal y como utilizan con jóvenes que alcanzan la mayoría de edad y están
recogen los artículos: en medidas de protección es el alargamiento de la estancia en
centros de menores por un periodo que puede llegar a ser de
art. 11.4: Las Entidades Públicas dispondrán de progra- unos meses hasta más de un año. Las prestaciones económicas a
mas y recursos destinados al apoyo y orientación de quie- las que tienen acceso estos jóvenes, dado que mayoritariamente
nes estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y no hay prestaciones específicas para su situación, son las rentas
queden fuera del sistema de protección. mínimas de inserción (con denominaciones variables según el
territorio) en los casos en que cumplan los requisitos para poder
Artículo 22 bis: programas de preparación para la optar a ellas. Los jóvenes pueden acceder a ellas a partir de los
vida independiente Las Entidades Públicas ofrecerán 18 años (en vez de los 25 años que establece la ley para la pobla-
programas de preparación para la vida independiente diri- ción general) cuando han estado tutelados por la Administra-
gidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, ción. Las grandes dificultades añadidas en este sentido son los
particularmente en acogimiento residencial o en situación de procesos de tramitación y los tiempos de resolución.
especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría
de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con Resulta complejo reflejar la situación existente en cada comuni-
el compromiso de participación activa y aprovechamiento dad autónoma. Es por ello que, a continuación, se ofrecen algu-
por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar nas pinceladas en relación a algunas de ellas. Se puede encontrar
seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio- más información a través de la publicación del Mapa de emanci-
laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas pación en España 2016 (http://www.fepa18.org/la-emancipacion-
en-espana/?lang=es).
disposición adicional tercera: criterios comunes de
cobertura, calidad y accesibilidad. Entre las comunidades autónomas que han definido y que
cuentan con Ley propia, en los últimos años, cabe destacar
El Gobierno promoverá con las Comunidades Autó- la aprobación de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se
nomas el establecimiento de criterios comunes y míni- establece el marco regulador de los procesos de autonomía
mos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en personal de menores que han sido sometidos a una medida
la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo de protección o reforma en las Illes Balears, y donde, después
caso, en lo relativo a: de su aprobación, entidades y administración están diseñando
su implementación. En este mismo sentido, también es in-
6. Atención integral a jóvenes ex tutelados: forma- teresante tener en cuenta los procesos iniciados en otras co-
ción en habilidades y competencias para favorecer su munidades como la Comunitat Valenciana, Islas Canarias o
madurez y propiciar su autonomía personal y social Andalucía que podrían desembocar en la aprobación de le-
al cumplir los 18 años de edad; garantía de ingresos gislaciones específicas a corto-medio plazo. Del mismo modo,
suficientes para subsistir; alojamiento; formación para también queremos señalar la aprobación del primer Plan de
el empleo, que facilite o priorice su participación en Autonomía para jóvenes de 16 a 21 años en octubre de 2016
ofertas de empleo como medida de discriminación. en la Comunidad de Madrid.
14 Infancia, Juventud y Ley