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Articulado




           lia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e   Aun así, a pesar del salto cualitativo que representa para el
           Igualdad (2017) se calcula que durante el año 2015 había más   colectivo de jóvenes extutelados/as el estar por primera vez
           de 30.000 menores bajo medidas de protección. Alrededor del   reconocidos en una norma estatal, lo cierto es que el desarrollo
           30% de los jóvenes atendidos en esta situación tenían entre   de las políticas concretas queda a merced de las posibilidades
           15 y 17 años. Por lo tanto, más de 9.000 jóvenes cumplirían la   presupuestarias de las distintas administraciones autonómicas
           mayoría de edad entre 2016 y 2018.                     y, por lo tanto, depende también del grado de voluntad que los
                                                                  respectivos gobiernos tengan en cada momento. En este senti-
           A nivel político, las comunidades autónomas tienen encomen-  do, teniendo en cuenta el contexto legislativo estatal, lo cierto
           dadas competencias sobre distintas materias legislativas, pero   es que existe una gran disparidad de políticas de fomento de
           generalmente, tienen la potestad de desarrollar las normativas   la emancipación de jóvenes extutelados/as en las distintas co-
           subordinadas al contenido de las leyes de ámbito estatal. En   munidades autónomas.
           este sentido, la ley de ámbito estatal de referencia por lo que
           se refiere a la protección del menor es la Ley Orgánica de mo-  En la mayor parte de comunidades no existen normativas es-
           dificación del sistema de protección a la infancia y a la adoles-  pecíficas, y, en algunos casos, lo que se contempla es la posi-
           cencia de 22 de julio de 2015 que supuso una modificación de   bilidad de prorrogar la estancia de jóvenes en los centros. Son
           la anterior legislación, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,   muy pocos los territorios que han desarrollado políticas pú-
           de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del   blicas específicas o prestaciones concretas para el colectivo de
           Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.      jóvenes extutelados. En algunos existe algún decreto que hace
                                                                  referencia específica a la emancipación de jóvenes que han es-
           Con anterioridad a la modificación de la ley de julio de 2015,   tado bajo tutela de la Administración y que tiene pendiente su
           se carecía de una norma estatal que contemplase específica-  despliegue por falta de recursos.
           mente la atención al colectivo de jóvenes extutelados/as. En
           este sentido, la aprobación de esta modificación de ley supuso   Dentro de los territorios en los que no hay legislación espe-
           una notable mejora sobre las normativas estatales anteriores al   cífica, ante la falta de servicios que faciliten la emancipación
           tener en cuenta, por primera vez, medidas para fomentar los   de jóvenes extutelados, una de las fórmulas territoriales que se
           procesos de emancipación de jóvenes tutelados/as tal y como   utilizan con jóvenes que alcanzan la mayoría de edad y están
           recogen los artículos:                                 en medidas de protección es el alargamiento de la estancia en
                                                                  centros de menores por un periodo que puede llegar a ser de
                 art. 11.4: Las Entidades Públicas dispondrán de progra-  unos meses hasta más de un año. Las prestaciones económicas a
                 mas y recursos destinados al apoyo y orientación de quie-  las que tienen acceso estos jóvenes, dado que mayoritariamente
                 nes estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y   no hay prestaciones específicas para su situación, son las rentas
                 queden fuera del sistema de protección.          mínimas de inserción (con denominaciones variables según el
                                                                  territorio) en los casos en que cumplan los requisitos para poder
                 Artículo 22 bis:  programas de preparación para la   optar a ellas. Los jóvenes pueden acceder a ellas a partir de los
                 vida independiente  Las  Entidades  Públicas  ofrecerán   18 años (en vez de los 25 años que establece la ley para la pobla-
                 programas de preparación para la vida independiente diri-  ción general) cuando han estado tutelados por la Administra-
                 gidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección,   ción. Las grandes dificultades añadidas en este sentido son los
                 particularmente en acogimiento residencial o en situación de   procesos de tramitación y los tiempos de resolución.
                 especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría
                 de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con   Resulta complejo reflejar la situación existente en cada comuni-
                 el compromiso de participación activa y aprovechamiento   dad autónoma. Es por ello que, a continuación, se ofrecen algu-
                 por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar   nas pinceladas en relación a algunas de ellas. Se puede encontrar
                 seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-  más información a través de la publicación del Mapa de emanci-
                 laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas   pación en España 2016 (http://www.fepa18.org/la-emancipacion-
                                                                  en-espana/?lang=es).
                 disposición adicional tercera: criterios comunes de
                 cobertura, calidad y accesibilidad.              Entre las comunidades autónomas que han definido y que
                                                                  cuentan con Ley propia, en los últimos años, cabe destacar
                 El Gobierno promoverá con las Comunidades Autó-  la aprobación de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se
                 nomas el establecimiento de criterios comunes y míni-  establece el  marco  regulador de los procesos  de  autonomía
                 mos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en   personal de menores que han sido sometidos a una medida
                 la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo   de protección o reforma en las Illes Balears, y donde, después
                 caso, en lo relativo a:                          de su aprobación, entidades y administración están diseñando
                                                                  su implementación. En este mismo sentido, también es in-
                 6. Atención integral a jóvenes ex tutelados: forma-  teresante tener en cuenta los procesos iniciados en otras co-
                 ción en habilidades y competencias para favorecer su   munidades como la Comunitat Valenciana, Islas Canarias o
                 madurez y propiciar su autonomía personal y social   Andalucía que podrían desembocar en la aprobación de le-
                 al cumplir los 18 años de edad; garantía de ingresos   gislaciones específicas a corto-medio plazo. Del mismo modo,
                 suficientes para subsistir; alojamiento; formación para   también queremos señalar la aprobación del primer Plan de
                 el empleo, que facilite o priorice su participación en   Autonomía para jóvenes de 16 a 21 años en octubre de 2016
                 ofertas de empleo como medida de discriminación.  en la Comunidad de Madrid.

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