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Articulado




          En  definitiva,  los  principios  y  normas  internacionales  de   Estas reformas se plantearon como avance de una reforma
          derechos  humanos  garantizan  el  acceso  de  los  niños  a  la   global del sistema judicial de menores que tuvo su materiali-
          justicia, lo que constituye un requisito indispensable para la   zación con la aprobación de la ley Orgánica sobre la Responsa-
          protección y promoción de todos los demás derechos hu-  bilidad Penal de los Menores, la Ley 5/2000, aprobada el 22 de
          manos de los niños. Además, los Estados deben elaborar   diciembre de 1999.
          iniciativas multidisciplinares de capacitación y formación, y
          reforzar las que ya existan, a fin de asegurarse de que todas   Algunos autores consideran el proceso judicial como un es-
          las personas que trabajen con niños posean los conocimien-  pacio de contienda del que hay que alejar al menor, ya que la
          tos y aptitudes que les posibilite atender y defender estos   propia estructura judicial puede reavivar situaciones que han
          derechos.                                             podido devenir en traumáticas cuando tiene que repetir en va-
                                                                rias ocasiones su testimonio, someterse a una confrontación
          Las investigaciones en el campo de la psicología empezaron   con el agresor y sufrir la publicidad que el hecho ha provocado
          a aparecer cuando estos nuevos mandatos necesitaron de téc-  en los medios de información. Es de determinante importan-
          nicas de evaluación e intervención de las nuevas situaciones   cia el que en el desarrollo del proceso, sean respetados los de-
          producidas en los procesos juveniles y cuando la psicología   rechos y dignidad de la víctima, para lo que es necesario poner
          del desarrollo significó que el adolescente está lejos de poder   las medidas necesarias que eviten la erosión que los procesos
          asimilarse al adulto en el ámbito cognitivo. Temas como los   juveniles puede producir durante su ejecución.
          que analizan las aptitudes y capacidades de menores y jóvenes
          en relación con la asunción de la responsabilidad de los actos   Las condiciones legales para el desarrollo de la justicia amiga-
          delictivos, la evaluación psicológica del testimonio, cuando son   ble son las adecuadas en nuestro país. Es necesario que las in-
          víctimas de abusos o malos tratos o los factores influyentes en   tervenciones en el campo psicosocial posibiliten de una forma
          las decisiones a la hora de elegir un progenitor en los casos   efectiva su consolidación.
          de conflicto parental han ido generando un tipo de doctrina
          psicológica, paralela y necesaria en la aplicación de estas leyes
          (Roesch, 2006, Borum y Grisso, 2007)                       III. Bases normativas para la justicia amigable

          Habitualmente los niños tienen una clara desventaja para in-
          teractuar con el sistema judicial y además tienen la necesidad   Desde hace más de veinte años, la protección de los derechos de
          de una asistencia jurídica especializada en todos sus momen-  los menores y los adolescentes ha tenido un notable desarrollo
          tos. Esta debe conllevar la calidad suficiente y debe asegurar el   y ha pasado a convertirse en un eje fundamental en las políticas
          que evite su victimización. Los niños deben estar protegidos   sociales en los países de nuestro ámbito. La implantación de
          contra todas las formas de violencia cuando entran en contac-  estos derechos ha generado una revisión de estos con la justicia
          to con el sistema de justicia. Se deben eliminar los obstáculos   debido a las peculiares situaciones evolutivas de la franja. Esta
          adicionales con que tropiezan y se deben adoptar medidas de   circunstancia ha provocado que se produzcan particularidades
          protección especiales que les permitan participar en las actua-  procesales y penales y que en la actualidad se hayan multipli-
          ciones.                                               cado las demandas de cambios básicos en los procedimientos.

          La vigencia en España de los compromisos internacionales   En un principio habría que reseñar las características especiales
          suscritos en materia de derechos se ve reflejada en los artículos   que tienen los niños y adolescentes. Estos atraviesan un mo-
          10.2 y 96 de la Constitución Española. Además el acceso a la   mento decisivo de sus vidas que marca sus posteriores formas
          justicia está reconocido como un derecho fundamental en el   de relación. El momento evolutivo es fundamental, ya que no
          artículo 24 que no permite ningún tipo de discriminación en   tienen acabado sus procesos evolutivos. Autores como Serrano
          el acceso a la Administración de Justicia derivada de una cir-  (2013), desde la psicología del testimonio, señalan que hay que
          cunstancia personal como la edad.                     tener en cuenta que hasta determinada edad no distinguen cla-
                                                                ramente entre la realidad y ficción. Esta circunstancia afecta a su
          La aprobación de la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídi-  garantía de defensa. Otros autores afirman que la alteración de
          ca del Menor, traspone al derecho español los principios de la   los recuerdos se ve agudizada al ser en estas etapas la estructura
          Convención sobre los derechos del niño. Ya, en el preámbulo   de conocimiento más flexible y abierta. No hay, todavía, una
          se consagra la voluntad del legislador español de reconocer la   culminación de su desarrollo cognitivo y el menor no alcanza a
          titularidad de los derechos que ostentan los niños y las niñas   comprender la totalidad de la verdad, además de ser más emoti-
          y se detalla el catálogo de derechos expresamente reconocidos   vo, imaginativo y en ocasiones sugestionable.
          y su definición, anunciando una serie de medidas y principios
          rectores de la acción administrativa para facilitar el ejercicio   Esta reflexión cristaliza en la elaboración de catálogos de bue-
          de los mismos.                                        nas prácticas y recomendaciones a tener en cuenta en la jus-
                                                                ticia de menores y que han sido foco de interés de juristas y
          El Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 10/95, de   trabajadores de las ciencias sociales en los últimos años. La
          23 de Noviembre, en su artículo 19, eleva la edad de la respon-  propia evolución de los postulados de la Convención ha po-
          sabilidad criminal a los 18 años, equiparándola a la edad de la   sibilitado la aparición de una nueva normativa amigable, que
          mayoría civil. El mismo artículo señala, que cuando un menor   basa su filosofía en dar una especial flexibilidad y una ade-
          de dicha edad cometa un hecho delictivo, podrá ser responsa-  cuada especificidad, atendiendo a la edad de los enjuiciados;
          ble con arreglo a lo dispuesto en la Ley.             procediendo adecuadamente desde el punto de visto evolutivo

          8 Infancia, Juventud y Ley
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