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Entrevista
que los servicios sociales y un sistema judicial no especiali-
zado en la delincuencia juvenil comparten el tratamiento de
los jóvenes delincuentes, dependiendo fundamentalmente de
la edad, quedando a cargo de los servicios sociales los menores
de 14 años.
Nuestra Ley –por cierto, la normativa de los países sudameri-
canos es muy similar a este sistema del que hablamos– es una
buena ley, técnicamente correcta y en línea con la normativa
y los instrumentos internacionales de la justicia de menores.
El estudioso holandés al que nos referimos es Peter van
der Laan, profesor de la Universidad de Leyden y asesor
del gobierno holandés y de las Naciones Unidas. La refe-
rencia a su trabajo se debe a que ha sido un inspirador de
los modelos de intervención en medio abierto a través de
las medidas alternativas, sobre todo lo servicios en be-
neficio de la comunidad y en la figura de la reparación
extrajudicial del daño. Por supuesto existen otras claras
influencias de otros países como Francia y Alemania en
lo que respecta a la libertad vigilada y la serie de medi-
das que están en su órbita. Han pasado catorce años y en
nuestro país ha habido un desarrollo de los modelos de
intervención para el cumplimiento de las medidas alter-
nativas al internamiento y en el propio internamiento,
que a su vez han servido de referencia inspiradora para
otros países. Por supuesto, la legislación supranacional, necesidad de ajustarlas a la situación o necesidades del me-
Convención, Reglas de Pekín, marcaron una trayectoria. nor en el caso concreto; o el principio de celeridad, del que
La reflexión que le propongo sobre la ya dilatada expe- puedo decir que lo persigo casi obsesivamente y sobre el que
riencia de la Ley es si podemos decir que la Ley cumple he escrito en alguna ocasión: lamentablemente algunas “ocu-
los objetivos para los que fue creada? rrencias organizativas”, como es la implantación de la N.O.J.
(Nueva Oficina Judicial) en algunas provincias han dado al
En el debate parlamentario no se habló mucho del modelo de traste con este principio esencialísimo de la justicia de me-
la ley, de a quién queríamos parecernos, de dónde veníamos nores; el principio de especialización de todos los intervi-
–se discutió más sobre las edades de a quiénes sería aplicable–, nientes en esta jurisdicción, incluidos los Equipos Técnicos,
pero en el proyecto que finalmente se convierte en ley sí estaba es también necesario y está recogido en los instrumentos in-
ya bastante claro hacia dónde se quería ir, el espíritu de la ley ternacionales.
o “ratio legis”, de ir a un nuevo derecho juvenil moderno y con
reconocimiento de todas las garantías procesales en el enjui- La Ley ha tenido modificaciones posteriores. Cree usted
ciamiento de menores bajo el principio superior del “interés que han podido producir cambios sustanciales que ha-
del menor”, que es el más específico de esta jurisdicción e in- yan desvirtuado las iniciales ideas de reflexión propug-
forma toda la ley, ya desde su Exposición de Motivos. nadas en la Convención y en las Reglas de Pekín?
Aspectos concretos de la Ley están dirigidos a conseguir esos La LORPM se reformó por primera vez incluso antes de
objetivos como son el principio de oportunidad, ya que al no entrar en vigor; se modificó de nuevo para mantener la sus-
perseguirse la retribución por el delito, sino la educación–re- pensión del art. 4 –que preveía la aplicación a jóvenes entre
socialización, ésta se trata de conseguir por otras vías distin- 18 y 21 años–; en 2003 se introdujo la acusación particular y
tas a la imposición de las sanciones o medidas; o el principio se dictó la disposición adicional sexta, donde se decía que el
de flexibilidad, que da margen de maniobra a fiscales y jueces Gobierno impulsaría medidas orientadas a sancionar con más
a la hora de ejecutar las medidas impuestas y se basa en la firmeza los hechos de especial gravedad.
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