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Entrevista




















       que los servicios sociales y un sistema judicial no especiali-
       zado en la delincuencia juvenil comparten el tratamiento de
       los jóvenes delincuentes, dependiendo fundamentalmente de
       la edad, quedando a cargo de los servicios sociales los menores
       de 14 años.

       Nuestra Ley –por cierto, la normativa de los países sudameri-
       canos es muy similar a este sistema del que hablamos– es una
       buena ley, técnicamente correcta y en línea con la normativa
       y los instrumentos internacionales de la justicia de menores.


          El estudioso holandés al que nos referimos es Peter van
          der Laan, profesor de la Universidad de Leyden y asesor
          del gobierno holandés y de las Naciones Unidas. La refe-
          rencia a su trabajo se debe a que ha sido un inspirador de
          los modelos de intervención en medio abierto a través de
          las medidas alternativas, sobre todo lo servicios en be-
          neficio de la comunidad y en la figura de la reparación
          extrajudicial del daño. Por supuesto existen otras claras
          influencias de otros países como Francia y Alemania en
          lo que respecta a la libertad vigilada y la serie de medi-
          das que están en su órbita. Han pasado catorce años y en
          nuestro país ha habido un desarrollo de los modelos de
          intervención para el cumplimiento de las medidas alter-
          nativas al internamiento y en el propio internamiento,
          que  a su vez han servido de referencia inspiradora para
          otros países. Por supuesto, la legislación supranacional,   necesidad de ajustarlas a la situación o necesidades del me-
          Convención, Reglas de Pekín, marcaron una trayectoria.   nor en el caso concreto; o el principio de celeridad, del que
          La reflexión que le propongo sobre la  ya dilatada expe-  puedo decir que lo persigo casi obsesivamente y sobre el que
          riencia de la Ley es si podemos decir que la Ley cumple   he escrito en alguna ocasión: lamentablemente algunas “ocu-
          los objetivos para los que fue creada?             rrencias organizativas”, como es la implantación de la N.O.J.
                                                             (Nueva Oficina Judicial) en algunas provincias han dado al
       En el debate parlamentario no se habló mucho del modelo de   traste con este principio esencialísimo de la justicia de me-
       la ley, de a quién queríamos parecernos, de dónde veníamos   nores; el principio de especialización de todos los intervi-
       –se discutió más sobre las edades de a quiénes sería aplicable–,   nientes en esta jurisdicción, incluidos los Equipos Técnicos,
       pero en el proyecto que finalmente se convierte en ley sí estaba   es también necesario y está recogido en los instrumentos in-
       ya bastante claro hacia dónde se quería ir, el espíritu de la ley   ternacionales.
       o “ratio legis”, de ir a un nuevo derecho juvenil moderno y con
       reconocimiento de todas las garantías procesales en el enjui-    La Ley ha tenido modificaciones posteriores. Cree usted
       ciamiento de menores bajo el principio superior del “interés   que han podido producir cambios sustanciales que ha-
       del menor”, que es el más específico de esta jurisdicción e in-  yan desvirtuado las iniciales ideas de reflexión propug-
       forma toda la ley, ya desde su Exposición de Motivos.    nadas en la Convención y en las Reglas de Pekín?

       Aspectos concretos de la Ley están dirigidos a conseguir esos   La  LORPM  se  reformó  por  primera  vez  incluso  antes  de
       objetivos como son el principio de oportunidad, ya que al no   entrar en vigor; se modificó de nuevo para mantener la sus-
       perseguirse la retribución por el delito, sino la educación–re-  pensión del art. 4 –que preveía la aplicación a jóvenes entre
       socialización, ésta se trata de conseguir por otras vías distin-  18 y 21 años–; en 2003 se introdujo la acusación particular y
       tas a la imposición de las sanciones o medidas; o el principio   se dictó la disposición adicional sexta, donde se decía que el
       de flexibilidad, que da margen de maniobra a fiscales y jueces   Gobierno impulsaría medidas orientadas a sancionar con más
       a la hora de ejecutar las medidas impuestas y se basa en la   firmeza los hechos de especial gravedad.

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