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Infancia, Juventud y Ley
a otra persona internada o que determine el Juez. Esta determine el juez o tribunal es
trabajadora del centro o a medida impedirá al menor una de las penas previstas en
una autoridad en el ejercicio acercarse a ellos, en cualquier el Código Penal. En cuanto a
legítimo de sus funciones. lugar donde se encuentren, la forma de llevarse a cabo
así como a su domicilio, a su el cumplimiento de la misma
c) Hacer un uso impropio centro docente, a sus lugares la única referencia legal la
y perjudicial en el centro de trabajo y a cualquier otro encontramos en el Real Decreto
de objetos y sustancias no que sea frecuentado por ellos. 355/2004, de 5 de marzo, por
prohibidas por las normas de La prohibición de comunicarse el que se regula el Registro
funcionamiento interno. con la víctima, o con aquellos central para la protección de
de sus familiares u otras las víctimas de la violencia
d) Causar daños de cuantía personas que determine el doméstica, cuyo artículo 5
elevada a las instalaciones, Juez o Tribunal, impedirá establece, en su segundo
los materiales o los efectos del al menor establecer con párrafo, que “para facilitar la
centro, o a las pertenencias de ellas, por cualquier medio inmediata comunicación a la
otras personas, por falta de de comunicación o medio Policía Judicial de las penas
cuidado o de diligencia. informático o telemático, y medidas de seguridad
contacto escrito, verbal impuestas a los efectos de su
o visual. Si esta medida ejecución y seguimiento, los
implicase la imposibilidad del secretarios judiciales remitirán
menor de continuar viviendo simultáneamente a la Policía
con sus padres, tutores o Judicial copia impresa del
guardadores, el Ministerio modelo telemático de nota de
Fiscal deberá remitir testimonio condena”.
de los particulares a la
entidad pública de protección En este sentido resulta de
12. NECESIDADES del menor, y dicha entidad interés la Consulta 3/2004,
DERIVADAS DE LA deberá promover las medidas de 26 de noviembre, de la
MODIFICACION DE LA de protección adecuadas a Fiscalía General del Estado,
LORPM las circunstancias de aquél, sobre la posibilidad de
conforme a lo dispuesto en la adoptar la medida cautelar de
Las recientes reformas Ley Orgánica 1/1996. alejamiento en el proceso de
introducidas en la LORPM por El contenido de la medida es menores, que en el penúltimo
la Ley Orgánica 8/2006, de 4 una carga impuesta al menor párrafo del apartado III
de diciembre hacen necesario cuyo aseguramiento en ningún establece que “como quiera
plantearse una revisión del caso puede corresponder que el alejamiento como regla
RLORPM, revisión que al margen a las entidades públicas de de conducta no precisa para
de una nueva concordancia reforma, quienes carecen de su ejecución de programa
de artículos en las remisiones competencias para llevar a o recurso específico de
hechas a la Ley (por ejemplo en cabo medidas de naturaleza la entidad pública, podrá
los arts. 8, 10, 11, 13, 15 y 18) y contenido policial, en orden inmediatamente procederse
debería abordar la regulación de a asegurar su vigilancia y a su ejecución sin necesidad
la nueva medida de “alejamiento”, control, designando personas de esperar a la propuesta y
contemplada en la letra i) del art. que se encarguen de llevarla aprobación del programa”,
7.1: a cabo. argumentación que coincide
con la arriba expuesta, en el
i) La prohibición de En el ámbito de adultos la sentido de que la orden de
aproximarse o comunicarse prohibición de aproximarse a alejamiento no requiere de
con la víctima o con aquellos de la víctima o a aquellos de sus intervención por parte de la
sus familiares u otras personas familiares u otras personas que Entidad Pública de Reforma.
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