Page 23 - ESTATUTOS
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                                                                                               CENTRO TRAMA' '  n



                                                    TITULO VI
                                          DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN






                Artículo 44.- DISOLUCIÓN


                       La Asociación se disolverá:

                          a)  Por  acuerdo  adoptado por la Asamblea General, convocada a
                              instancia de la Junta Directiva o de socios que representen 2/3 de
                              los miembros con derecho a voto. Junto con  la  convocatoria,  los
                              convocantes  deberán  poner  a  disposición  de  los  socios  una
                              exposición detallada y razonada de las causas por las que se  ha
                              llegado a la necesidad de disolver la misma.


                              El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por mayoría de 2/3
                              de los socios (presentes o representados) con derecho a voto.


                          b)  Por sentencia judicial firme.

                         c)  Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código
                              civil.

                      Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá
               resolver si  la  Junta Directiva vigente  hasta ese momento se encargará de las
               tareas de liquidación o si nombrará para tal fin a una comisión liquidadora.



               Artículo 45.- LIQUIDACIÓN



                      Una vez disuelta la Asociación se abrirá el período de liquidación, durante
               el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los
               créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará
               el  balance  final  que  deberá  someterse  para  su  aprobación  por  la  Asamblea
               General. El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan
              A  contra la Asociación se destinará al cumplimiento de fines no lucrativos mediante
               su donación a una Entidad que persiga fines de interés general análogos a los
               que animan el funcionamiento de CENTRO TRAMA, designada por la Asamblea
               General.
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