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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 57
Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos
Humanos
Las empresas, que ya no operan en mercados netamente nacionales deben respetar
los Derechos Humanos en tanto país como operen, produzcan o comercialicen, de ahí
que el respeto y la garantía de dichos derechos no se circunscriba al ámbito nacional.
La base: los Principios Rectores de Naciones Unidas
La defensa de los derechos humanos han venido siendo una constante en diversos
documentos como las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas
Multinacionales (1976), el Convenio de Lucha contra la Corrupción de la OCDE (1977),
la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social (1977 y actualizada 2006), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (2000), la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), diversos acuerdos en
ámbito europeo y norteamericano sobre libre comercio e inversión… hasta que en
junio del 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por
consenso su Resolución 17/4 (A/HRC/17/31), mediante la que hizo suyos los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos que figuraban en el Informe del
Representante Especi al del Secretario General para la cuestión de los derechos
humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Lo que se conoce como el
Informe Ruggie.
En el Informe se recogen los principales avances en materia de empresa y derechos
humanos de las últimas dos décadas. El Informe viene a concluir que, a pesar de existir
numerosas iniciativas públicas y privadas, ninguna ha logrado alcanzar la dimensión
suficiente para movilizar a los mercados en el compromiso con el respeto a los
Derechos Humanos. Los Principios Rectores señalan en su enunciado la necesidad de
“proteger, respetar y remediar", es decir, reflejan el deber del Estado por proteger los
derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos y la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a los mecanismos de
reparación para poder remediar .
Como explica el propio Informe, en su punto decimotercero, “los Principios Rectores
no servirán por sí solos para poner fin a los problemas que plantea la cuestión de las
empresas y los derechos humanos. Pero marcarán el fin del comienzo: la creación de
una plataforma conjunta de acción a nivel mundial, como base para seguir
avanzando paso a paso, sin excluir ninguna otra posibilidad prometedora a largo
plazo”.
Naciones Unidas establece con estos Principios Rectores un marco sobre los roles
respectivos de las empresas y de los gobiernos con el objetivo de que contribuyan a
asegurar que éstas respetan los Derechos Humanos en sus propias operaciones y a
través de sus relaciones comerciales. Se trata por tanto de unas directrices destinadas
a facilitar y garantizar la puesta en práctica de la obligación de los Estados de
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