Page 25 - boletin_igualdad_empresa-50
P. 25

BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 50
                                                                   22 de febrero, Día de la Igualdad Salarial








                                                                                                  SENTENCIA
       TRIBUNAL                                     CONTENIDO
                                                                                                (enlace directo)


                        Con este Auto se homologa una subida salarial a todas las camareras
       TSJ de las Islas   de piso de una cadena hotelera en Las Palmas como alternativa a la     Auto 40/2018
       Canarias         demanda por discriminación salarial. El acuerdo obliga a abonar a
                        todas sus camareras de piso un plus mensual de 100€ brutos a través
                        de un plan quinquenal, con el fin de mitigar la brecha salarial.

                        El fallo  considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad  y

       TSJ de           no discriminación  por razón de sexo de la demandante, dado  que           Sentencia
       Andalucía        percibía unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros    246/2018
                        responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos
                        hombres.

                        Una gran empresa de fabricación  de neumáticos  debe continuar
                        abonando  a su  plantilla las pagas extraordinarias por maternidad,
                        paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
      Audiencia         de un menor de nueve meses aunque constituya una condición                 Sentencia
      Nacional          económica más beneficiosa en el contrato de trabajo que para el resto       179/2018
                        de plantilla en activo. La Audiencia Nacional considera que se trata
                        de un derecho adquirido que supone un incentivo a la conciliación de
                        la vida laboral y personal.

                        Un centro comercial es condenado  a cesar en su conducta
                        discriminatoria en el aspecto salarial, a reconocer a las trabajadoras el
      Tribunal          derecho a percibir, como mínimo, un complemento personal igual que
      Supremo           el de los trabajadores hombres y a abonar a cada una de ellas una       Auto 2191/2013
                        indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el
                        percibido como promedio por los trabajadores hombres.
                        La práctica empresarial de un centro comercial consistía en que
                        los ascensos  a los grupos superiores  de mandos se  llevaban a cabo
                        mediante criterios subjetivos, por factores interpretados por los jefes
                        inmediatos o directamente por parte de la dirección de la empresa. La
       Tribunal         representación legal de trabajadores y trabajadoras no participaba         Sentencia
       Supremo          en ningún momento en la selección y desconocían los criterios concretos     133/2010
                        por los que se elegía a un trabajador y no a otro y la plantilla no
                        podía solicitar su ascenso o promoción. Todo ello ha sido considerado
                        por el Alto Tribunal como una discriminación directa en el sistema de
                        promoción profesional para las mujeres de la empresa.



















                                                                                                                   25
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30