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Por todo ello, el tribunal considera que la empresa demostraba desinterés puesto
que no adoptó ninguna medida efectiva para impedir la persistencia de la
actuación del encargado y superior jerárquico, tal y como exige la legislación, y
ello pese a que los hechos en cuestión se desarrollaron durante la jornada
laboral de la trabajadora. En este sentido, condena conjunta y solidariamente a
la empresa y al encargado a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de
36,000€.
La Sentencia 92/2008, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 21 de
julio de 2008, Recurso de amparo 6595-2006, trata sobre la vulneración del
derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras
como consecuencia de su despido durante el periodo de embarazo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad:
“Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las
mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
LOIEMH
En el presente recurso de amparo, la demandante aduce que las anteriores
resoluciones judiciales habían vulnerado su derecho a la igualdad y no
discriminación puesto que había sido despedida de su trabajo por el hecho de
estar embarazada declarando su despido improcedente en lugar de nulo como
se solicitaba. Las anteriores resoluciones judiciales no habían declarado su
nulidad por la exigencia de un requisito –la acreditación del conocimiento por
parte de la empresa de su estado de embarazo- que no figura en la norma legal
art. 55.5.b) del ET.
La prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la
voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y
jurídica, de la mujer, tal y como se lee en la sentencia citada: “la protección de
la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser
compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la
minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva
maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de
sexo”.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado por la
recurrente y reconoce su derecho a la no discriminación por razón de sexo,
anulando las anteriores sentencias y declarando nulo su despido.
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