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Por todo ello, el tribunal considera que la empresa demostraba desinterés puesto
                      que  no  adoptó  ninguna  medida  efectiva  para  impedir  la  persistencia  de  la
                      actuación del encargado y superior jerárquico, tal y como exige la legislación, y
                      ello  pese  a  que  los  hechos  en  cuestión  se  desarrollaron  durante  la  jornada
                      laboral de la trabajadora. En este sentido, condena conjunta y solidariamente a
                      la empresa y al encargado a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de
                      36,000€.



                    La  Sentencia  92/2008,  de  la  Sala  Primera del  Tribunal  Constitucional,  de  21  de
                      julio  de  2008,  Recurso  de  amparo  6595-2006,  trata  sobre  la  vulneración  del
                      derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras
                      como consecuencia de su despido durante el periodo de embarazo.



                         Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad:
                          “Constituye  discriminación  directa  por  razón  de  sexo  todo  trato  desfavorable  a  las
                         mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

                                                                                               LOIEMH


                      En  el  presente  recurso  de  amparo,  la  demandante  aduce  que  las  anteriores
                      resoluciones  judiciales  habían  vulnerado  su  derecho  a  la  igualdad  y  no
                      discriminación puesto que había sido despedida de su trabajo por el hecho de
                      estar embarazada declarando su despido improcedente en lugar de nulo como
                      se  solicitaba.  Las  anteriores  resoluciones  judiciales  no  habían  declarado  su
                      nulidad por la exigencia de un requisito –la acreditación del conocimiento por
                      parte de la empresa de su estado de embarazo- que no figura en la norma legal
                      art. 55.5.b) del ET.

                      La prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en  la
                      voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y
                      jurídica, de la mujer, tal y como se lee en la sentencia citada: “la protección de
                      la  condición  biológica  y  de  la  salud  de  la  mujer  trabajadora  ha  de  ser
                      compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la
                      minusvaloración  o  el  perjuicio  causado  por  el  embarazo  o  la  sucesiva
                      maternidad  constituyen  un  supuesto  de  discriminación  directa  por  razón  de
                      sexo”.

                      Por  todo  ello,  el  Tribunal  Constitucional  otorga  el  amparo  solicitado  por  la
                      recurrente  y  reconoce  su  derecho  a  la  no  discriminación  por  razón  de  sexo,
                      anulando las anteriores sentencias y declarando nulo su despido.





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