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actividad, con respeto a la jornada y otras formas de reordenación previstas en
acuerdo colectivo o individual en cada organización empresarial.
En la movilidad geográfica, la trabajadora tendrá derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo, cuando se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde
prestaba sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral. Para hacer efectivo el derecho, la empresa
comunicará a la trabajadora las vacantes existentes o que pueda haber en el
futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, con reserva del puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Al
finalizar los seis meses, la trabajadora puede optar entre regresar a su anterior
centro o seguir en el nuevo, ya sin reserva del puesto de trabajo anterior.
La suspensión voluntaria, por parte de la trabajadora, de su contrato de trabajo,
con reserva del puesto de trabajo, cuando se vea obligada a abandonar su
trabajo por un periodo no superior a seis meses, prorrogables por periodos de
tres meses hasta un máximo de dieciocho meses, si la persona titular del
Juzgados de Violencia sobre la Mujer así lo considera.
Durante la suspensión del contrato se considera, como de cotización efectiva,
para el reconocimiento de prestaciones por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo (no se incluye
incapacidad temporal ni riesgo durante el embarazo).
La extinción del contrato de trabajo, cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género, quedando en situación legal de desempleo.
Si después de extinguido el contrato de trabajo por esta circunstancia, se
suscribe un nuevo contrato por tiempo superior a seis meses, con una retribución
inferior a la del contrato extinguido, el programa de inserción socio laboral de
víctimas de violencia de género, aprobado por RD 1917/2008, de 21 de
noviembre, establece unos incentivos para compensar las diferencias salariales
derivadas de la nueva contratación, consistentes en la diferencia existente entre
las base de cotización por contingencias profesionales, excluidas las horas
extraordinarias, de uno y otro contrato, con un tope máximo de 500 euros al
mes, durante un tiempo máximo de doce meses. Si alguno de los contratos o
ambos son a tiempo parcial, el cálculo será proporcional a la jornada habitual o
a tiempo completo.
No podrán computarse como faltas de asistencia las ausencias o faltas de
puntualidad que se produzcan como consecuencia de la situación física o
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