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actividad, con respeto a la jornada y otras formas de reordenación previstas en
                      acuerdo colectivo o individual en cada organización empresarial.

                    En la movilidad geográfica, la trabajadora tendrá derecho preferente a ocupar
                      otro  puesto  de  trabajo,  del  mismo  grupo  profesional  o  categoría  equivalente,
                      que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo, cuando se
                      vea  obligada  a  abandonar  su  puesto  de  trabajo  en  la  localidad  donde
                      prestaba  sus  servicios,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su  derecho  a  la
                      asistencia  social  integral.  Para  hacer  efectivo  el  derecho,  la  empresa
                      comunicará a la trabajadora las vacantes existentes o que pueda haber en el
                      futuro.

                      El  traslado  o  cambio de  centro  de  trabajo  tendrá  una  duración  inicial  de  seis
                      meses,  con  reserva  del  puesto  de  trabajo  que  ocupaba  anteriormente.  Al
                      finalizar los seis meses, la trabajadora puede optar entre regresar a su anterior
                      centro o seguir en el nuevo, ya sin reserva del puesto de trabajo anterior.

                    La suspensión voluntaria, por parte de la trabajadora, de su contrato de trabajo,
                      con  reserva  del  puesto  de  trabajo,  cuando  se  vea  obligada  a  abandonar  su
                      trabajo  por  un  periodo  no  superior  a  seis  meses,  prorrogables por  periodos  de
                      tres  meses  hasta  un  máximo  de  dieciocho  meses,  si  la  persona  titular  del
                      Juzgados de Violencia sobre la Mujer así lo considera.

                      Durante la suspensión del contrato se considera, como de cotización efectiva,
                      para  el  reconocimiento  de  prestaciones  por  jubilación,  incapacidad
                      permanente,  muerte  y  supervivencia,  maternidad  y  desempleo  (no  se  incluye
                      incapacidad temporal ni riesgo durante el embarazo).

                    La extinción del contrato de trabajo, cuando la trabajadora se vea obligada a
                      abandonar  definitivamente  su  puesto  de  trabajo  como  consecuencia  de  ser
                      víctima de violencia de género, quedando en situación legal de desempleo.

                      Si  después  de  extinguido  el  contrato  de  trabajo  por  esta  circunstancia,  se
                      suscribe un nuevo contrato por tiempo superior a seis meses, con una retribución
                      inferior a la del contrato extinguido, el programa de inserción socio laboral de
                      víctimas  de  violencia  de  género,  aprobado  por  RD  1917/2008,  de  21  de
                      noviembre, establece unos incentivos para compensar las diferencias salariales
                      derivadas de la nueva contratación, consistentes en la diferencia existente entre
                      las  base  de  cotización  por  contingencias  profesionales,  excluidas  las  horas
                      extraordinarias,  de  uno  y  otro  contrato,  con  un  tope  máximo  de  500  euros  al
                      mes, durante un tiempo máximo de doce meses. Si alguno de los contratos o
                      ambos son a tiempo parcial, el cálculo será proporcional a la jornada habitual o
                      a tiempo completo.


                    No  podrán  computarse  como  faltas  de  asistencia  las  ausencias  o  faltas  de
                      puntualidad  que  se  produzcan  como  consecuencia  de  la  situación  física  o



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