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La sentencia que se muestra, confirma la nulidad del despido sobre la base del
artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras (en adelante,
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ET) porque entiende que las imputaciones relativas a llevar vida normal durante
su período de baja no destruyen la presunción en favor de la nulidad de un
despido producido en el contexto de la situación de violencia de género. En la
justificación del despido, lo que subyace es su sanción por haberse ausentado
del trabajo por una causa que, además de la cobertura objetiva de la situación
de incapacidad temporal, aparece especialmente protegida por el artículo 21.4
de la LOIEMH.
De este modo, se desestima el recurso interpuesto por la empresa que pretendía
que el despido de la trabajadora se declarase procedente, puesto que la
infracción que se le imputa está desvinculada del ejercicio de sus derechos
como mujer víctima de violencia de género, blindando, de este modo, su
despido a través del artículo 55.5.b) del ET.
En la Sentencia 669/2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
Social, de 22 de julio de 2013, se desestima el recurso de un trabajador que fue
despedido de su empresa por acoso sexual a una trabajadora, convalidando la
extinción del contrato sin derecho a indemnización.
Art. 48: "Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo".
LOIEMH
Este trabajador, instó en varias ocasiones a una compañera de trabajo a que le
facilitase su número de teléfono y, reiteradamente, hacía comentarios sobre su
aspecto físico y su vestimenta. Por ello, la empresa le aplicó un despido
disciplinario al considerarlo autor de falta muy grave consistente en acoso
sexual, tras una investigación interna llevada a cabo siguiendo el procedimiento
del Plan de igualdad de la empresa. Se hace necesario recordar, tal y como
establece el presente fallo, que en los casos de acoso sexual, no es necesario
12 Artículo 55.5.b) ET Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que
se refiere la letra a); […] y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los
derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de
centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta
ley.
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