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La sentencia que se muestra, confirma la nulidad del despido sobre la base del
                      artículo 55.5.b) del  Estatuto de  los  Trabajadores  y Trabajadoras (en adelante,
                                                                          12
                      ET) porque entiende que las imputaciones relativas a llevar vida normal durante
                      su  período  de  baja  no  destruyen  la  presunción  en  favor  de  la  nulidad  de  un
                      despido producido en el contexto de la situación de violencia de género. En la
                      justificación del despido, lo que subyace es su sanción por haberse ausentado
                      del trabajo por una causa que, además de la cobertura objetiva de la situación
                      de incapacidad temporal, aparece especialmente protegida por el artículo 21.4
                      de la LOIEMH.


                      De este modo, se desestima el recurso interpuesto por la empresa que pretendía
                      que  el  despido  de  la  trabajadora  se  declarase  procedente,  puesto  que  la
                      infracción  que  se  le  imputa  está  desvinculada  del  ejercicio  de  sus  derechos
                      como  mujer  víctima  de  violencia  de  género,  blindando,  de  este  modo,  su
                      despido a través del artículo 55.5.b) del ET.



                    En la Sentencia 669/2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
                      Social, de 22 de julio de 2013, se desestima el recurso de un trabajador que fue
                      despedido de su empresa por acoso sexual a una trabajadora, convalidando la
                      extinción del contrato sin derecho a indemnización.


                       Art. 48: "Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
                           sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
                           prevención  y  para  dar  cauce  a  las  denuncias  o  reclamaciones  que  puedan
                           formular quienes hayan sido objeto del mismo".

                                                                                             LOIEMH


                      Este trabajador, instó en varias ocasiones a una compañera de trabajo a que le
                      facilitase su número de teléfono y, reiteradamente, hacía comentarios sobre su
                      aspecto  físico  y  su  vestimenta.  Por  ello,  la  empresa  le  aplicó  un  despido
                      disciplinario  al  considerarlo  autor  de  falta  muy  grave  consistente  en  acoso
                      sexual, tras una investigación interna llevada a cabo siguiendo el procedimiento
                      del  Plan  de  igualdad  de  la  empresa.  Se  hace  necesario  recordar,  tal  y  como
                      establece el presente fallo, que en los casos de acoso sexual, no es necesario






               12  Artículo 55.5.b) ET Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras
               embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que
               se refiere la letra a); […] y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los
               derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de
               centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta
               ley.


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