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psicológica derivada de violencia de género, a efectos de la extinción del
contrato por causas objetivas del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores y
que sean consideradas justificadas a los efectos del despido disciplinario previsto
en el artículo 54.2.a) del Estatuto, cuando se acrediten por los servicios sociales
de atención o por los servicios de salud.
Pueden considerarse incluidas las ausencias necesarias para acudir a consultas
de tratamiento psicológico, las cubiertas por una baja por enfermedad para
curar las lesiones físicas o psicológicas, las ausencias motivadas por la necesidad
de realizar trámites de asistencia letrada o comparecencias judiciales, por
cambio de residencia, etc.
7. Jurisprudencia en el ámbito laboral en
materia de violencia de género
Como se ha ido desarrollando a lo largo de este BIE, la legislación protege
especialmente a las mujeres que sufren violencia de género. Como muestra de ello, a
continuación se describen distintos fallos judiciales en los que los tribunales declaran
nulos aquellos despidos efectuados en casos de mujeres víctimas de violencia de
género o en aquellos casos de discriminación por razón de sexo. En estas ocasiones, el
despido no se podrá declarar improcedente: salvo que resulte procedente (despidos
en que quede acreditado que hubo un incumplimiento contractual grave y culpable
de la trabajadora), la declaración será de nulidad y nunca de improcedencia.
En la Sentencia 7262/2008, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
Jurisdicción Social, del 3 de octubre de 2008, se detalla la situación en que una
empresa despide a una trabajadora víctima de violencia de género tras “haber
constatado que estaba de baja desde hacía un par de meses y llevaba una
vida normal”. La trabajadora había denunciado en diversas ocasiones a su
pareja por malos tratos y se había dictado un auto de medidas cautelares que
impuso a la pareja de la trabajadora la prohibición de aproximarse a menos de
500 metros. Con anterioridad, la trabajadora había cambiado su turno de
trabajo con motivo de su situación de violencia y se le concedió permiso para
acudir al juzgado y obtener la resolución de medidas cautelares. En este sentido,
había estado en situación de incapacidad temporal durante 6 meses por
patología de trastorno de ansiedad generalizado secundario a violencia de
género.
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