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psicológica  derivada  de  violencia  de  género,  a  efectos  de  la  extinción  del
                      contrato por causas objetivas del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores y
                      que sean consideradas justificadas a los efectos del despido disciplinario previsto
                      en el artículo 54.2.a) del Estatuto, cuando se acrediten por los servicios sociales
                      de atención o por los servicios de salud.

                      Pueden considerarse incluidas las ausencias necesarias para acudir a consultas
                      de  tratamiento  psicológico,  las  cubiertas  por  una  baja  por  enfermedad  para
                      curar las lesiones físicas o psicológicas, las ausencias motivadas por la necesidad
                      de  realizar  trámites  de  asistencia  letrada  o  comparecencias  judiciales,  por
                      cambio de residencia, etc.





                           7.  Jurisprudencia en el ámbito laboral en

                                               materia de violencia de género



               Como  se  ha  ido  desarrollando  a  lo  largo  de  este  BIE,  la  legislación  protege
               especialmente a las mujeres que sufren violencia de género. Como muestra de ello, a
               continuación  se  describen  distintos  fallos  judiciales  en  los  que  los  tribunales  declaran
               nulos  aquellos  despidos  efectuados  en  casos  de  mujeres  víctimas  de  violencia  de
               género o en aquellos casos de discriminación por razón de sexo. En estas ocasiones, el
               despido no se podrá declarar improcedente: salvo que resulte procedente (despidos
               en que quede acreditado que hubo un incumplimiento contractual grave y culpable
               de la trabajadora), la declaración será de nulidad y nunca de improcedencia.

                    En  la  Sentencia  7262/2008,  del  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  Cataluña,
                      Jurisdicción Social, del 3 de octubre de 2008, se detalla la situación en que una
                      empresa despide a una trabajadora víctima de violencia de género tras “haber
                      constatado  que estaba  de  baja  desde  hacía  un  par de  meses y  llevaba  una
                      vida  normal”.  La  trabajadora  había  denunciado  en  diversas  ocasiones  a  su
                      pareja por malos tratos y se había dictado un auto de medidas cautelares que
                      impuso a la pareja de la trabajadora la prohibición de aproximarse a menos de
                      500  metros.  Con  anterioridad,  la  trabajadora  había  cambiado  su  turno  de
                      trabajo con motivo de su situación de violencia y se le concedió permiso para
                      acudir al juzgado y obtener la resolución de medidas cautelares. En este sentido,
                      había  estado  en  situación  de  incapacidad  temporal  durante  6  meses  por
                      patología  de  trastorno  de  ansiedad  generalizado  secundario  a  violencia  de
                      género.










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