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  En  otras  ocasiones,  como  en  la  Sentencia  1066/2009,  del  Tribunal  Superior  de
                      Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, de
                      la Sala de lo Social, de 28 de diciembre de 2009, se especifica que, “en el caso
                      de  despido  de  una  mujer  embarazada  no  hace  falta  que  la  misma  aporte
                      indicios de que se ha producido discriminación por razón del propio embarazo
                      para  que  se  desplace  la  carga  de  la  prueba  y  corresponda  al  empresario
                      probar la existencia  de  un  motivo  objetivo y  razonable  de  despido,  ajeno por
                      completo a todo propósito discriminatorio, sino que basta la simple aportación
                      de la extremadamente sencilla y objetiva prueba de que el despido se produjo
                      estando la trabajadora embarazada”.


                      Pero  además,  en  los  despidos  relacionados  con  el  embarazo  el  despido  solo
                      puede ser calificado como procedente (en el caso de que quede acreditado el
                      incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora alegado por el
                      empresario), pues en caso contrario solo cabe la declaración de nulidad y no la
                      de  improcedencia,  tal  y  como  se  indicaba  en  el  encabezamiento  de  este
                      apartado.

                      Además, este Tribunal entiende que la protección que el legislador otorga a la
                      mujer embarazada frente a cualquier despido lo hace con independencia del
                      conocimiento que el empresario pudiera tener de tal situación y sobre la mera
                      circunstancia  de  constatar  la  existencia  de  un  embarazo  en  la  fecha  del
                      despido,  evitando  con  ello  exigencias  probatorias  sobre  el  conocimiento
                      empresarial  de  tal  hecho  y  tratando  de  conseguir  que  cualquier  mujer
                      trabajadora pueda conciliar su derecho personal a quedarse embarazada con
                      el derecho a mantener su puesto de trabajo.



               Con todo lo expuesto, se puede concluir que la jurisprudencia española sobre violencia
               de  género  en  el  ámbito  laboral  es  especialmente  protectora  para  con  las  mujeres
               trabajadoras,  amparándolas  frente  a  despidos  disciplinarios  carentes  de  causas
               objetivas.  Las  empresas  deben  responsabilizarse  adecuadamente  y  plasmar,  en  sus
               planes de igualdad y protocolos, medidas específicas que permitan evitar, prevenir y
               actuar diligentemente frente a la violencia machista en el entorno laboral, pudiendo
               adquirir responsabilidades judiciales o sanciones en caso contrario.
















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