Page 33 - boletin_igualdad_empresa-49
P. 33
En otras ocasiones, como en la Sentencia 1066/2009, del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, de
la Sala de lo Social, de 28 de diciembre de 2009, se especifica que, “en el caso
de despido de una mujer embarazada no hace falta que la misma aporte
indicios de que se ha producido discriminación por razón del propio embarazo
para que se desplace la carga de la prueba y corresponda al empresario
probar la existencia de un motivo objetivo y razonable de despido, ajeno por
completo a todo propósito discriminatorio, sino que basta la simple aportación
de la extremadamente sencilla y objetiva prueba de que el despido se produjo
estando la trabajadora embarazada”.
Pero además, en los despidos relacionados con el embarazo el despido solo
puede ser calificado como procedente (en el caso de que quede acreditado el
incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora alegado por el
empresario), pues en caso contrario solo cabe la declaración de nulidad y no la
de improcedencia, tal y como se indicaba en el encabezamiento de este
apartado.
Además, este Tribunal entiende que la protección que el legislador otorga a la
mujer embarazada frente a cualquier despido lo hace con independencia del
conocimiento que el empresario pudiera tener de tal situación y sobre la mera
circunstancia de constatar la existencia de un embarazo en la fecha del
despido, evitando con ello exigencias probatorias sobre el conocimiento
empresarial de tal hecho y tratando de conseguir que cualquier mujer
trabajadora pueda conciliar su derecho personal a quedarse embarazada con
el derecho a mantener su puesto de trabajo.
Con todo lo expuesto, se puede concluir que la jurisprudencia española sobre violencia
de género en el ámbito laboral es especialmente protectora para con las mujeres
trabajadoras, amparándolas frente a despidos disciplinarios carentes de causas
objetivas. Las empresas deben responsabilizarse adecuadamente y plasmar, en sus
planes de igualdad y protocolos, medidas específicas que permitan evitar, prevenir y
actuar diligentemente frente a la violencia machista en el entorno laboral, pudiendo
adquirir responsabilidades judiciales o sanciones en caso contrario.
32