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6.  Derechos laborales de las víctimas de

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               La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. En la realidad
               española  existe  hoy  una  mayor  conciencia  que  en  épocas  anteriores  sobre  estas
               agresiones a las mujeres. Sumar esfuerzos e involucrar al conjunto de agentes sociales
               en la lucha contra la violencia de género es fundamental y las empresas se convierten
               en  protagonistas  para  impulsar  medidas  orientadas  al  mantenimiento  del  puesto  de
               trabajo  de las  mujeres víctimas  de violencia  de  género, cuando  estas se ven,  por la
               situación que viven, obligadas a reordenar sus vidas. En este sentido, la empresa puede
               facilitar,  la reducción o  reordenación  del  tiempo  de  trabajo,  o incluso el  cambio  de
               centro de trabajo.

               A  continuación,  y  para  un  mayor  conocimiento,  se  detallan  derechos  laborales  que
               pueden  ejercer  las  trabajadoras  víctimas  de  violencia  de  género,  dentro  del  marco
               jurídico previsto en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras:

                    La reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, a solicitud
                      de  la  trabajadora,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su  derecho  a  la
                      asistencia social integral.

                      El  reconocimiento  de  este  derecho,  se  acreditará  mediante  una  sentencia
                      condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o
                      cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de
                      la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
                      indicios  de  que  la  demandante  es  víctima  de  violencia  de  género.  También
                      podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de
                      los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
                      destinados  a  víctimas  de  violencia  de  género  de  la  Administración  Pública
                      competente;  o  por  cualquier  otro  título,  siempre  que  ello  esté  previsto  en  las
                      disposiciones  normativas  de  carácter  sectorial  que  regulen  el  acceso  a  cada
                      uno de los derechos y recursos.

                      Este  derecho  se  podrá  ejercitar  en  los  términos  que  para  estos  supuestos
                      concretos  se  establezcan  en  el  convenio  colectivo,  acuerdo  de  empresa  o
                      acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.

                    La reordenación de la jornada se refiere a la adaptación del horario de entrada
                      o salida del trabajo, todos los días o algunos días, en función de las necesidades
                      de  la  trabajadora,  a  la  aplicación  del  horario  flexible  que  permita  a  la
                      trabajadora  a  concretar,  dentro  de  ciertos  límites,  el  comienzo  y  el  fin  de  su



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