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6. Derechos laborales de las víctimas de
violencia de género
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. En la realidad
española existe hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre estas
agresiones a las mujeres. Sumar esfuerzos e involucrar al conjunto de agentes sociales
en la lucha contra la violencia de género es fundamental y las empresas se convierten
en protagonistas para impulsar medidas orientadas al mantenimiento del puesto de
trabajo de las mujeres víctimas de violencia de género, cuando estas se ven, por la
situación que viven, obligadas a reordenar sus vidas. En este sentido, la empresa puede
facilitar, la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, o incluso el cambio de
centro de trabajo.
A continuación, y para un mayor conocimiento, se detallan derechos laborales que
pueden ejercer las trabajadoras víctimas de violencia de género, dentro del marco
jurídico previsto en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras:
La reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, a solicitud
de la trabajadora, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.
El reconocimiento de este derecho, se acreditará mediante una sentencia
condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de
la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de
los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada
uno de los derechos y recursos.
Este derecho se podrá ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en el convenio colectivo, acuerdo de empresa o
acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
La reordenación de la jornada se refiere a la adaptación del horario de entrada
o salida del trabajo, todos los días o algunos días, en función de las necesidades
de la trabajadora, a la aplicación del horario flexible que permita a la
trabajadora a concretar, dentro de ciertos límites, el comienzo y el fin de su
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