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libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impida o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social”.
En los años posteriores, cabe destacar las dos reformas del Código Civil en 1981. La
primera de ellas, supuso el reconocimiento de la igualdad de la mujer casada, tanto en
la administración de bienes como en el ejercicio de la patria potestad; la segunda,
reguló los procedimientos de nulidad, separación y divorcio. En el ámbito laboral, el
Estatuto de los Trabajadores de 1980 declara como un derecho básico del trabajo la no
discriminación para el empleo o en el empleo por razón de sexo o estado civil. En 1985
se cambió la denominación de los antiguos delitos contra la honestidad a los que llama
delitos contra la libertad sexual.
Como se ha señalado, la igualdad formal, es decir, la afirmación de la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres en la normativa, con la Constitución de 1978 está
garantizada, sin embargo, con respecto a la igualdad real y efectiva, es decir, la
realización del principio de igualdad en la vida de las mujeres y los hombres, en todos
los ámbitos de la vida, no podemos decir lo mismo.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres parte del pleno reconocimiento de la igualdad formal entre mujeres y
hombres, pero la igualdad plena entre ambos sexos sigue siendo una tarea pendiente
que los poderes públicos, en cumplimiento con los artículos 14 y 9.2 de la Constitución
española deben abordar recurriendo a nuevas estrategias.
Los aspectos más destacables de esta Ley Orgánica que suponen un avance en materia
de igualdad pueden resumirse en los siguientes:
El principio de transversalidad que supone que el que principio de igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres ha de informar la actuación de todos los
poderes públicos e integrarse en todas las políticas desarrollas en el ámbito social,
laboral, político, económico, cultural y educativo.
La prohibición de las discriminaciones, tanto directas como indirectas, y la
obligación de realizar estudios de impacto de género previos a la elaboración de
cualquier norma y de cualquier política económica o social relevante.
La adopción de medidas de acción positiva, exigiendo a los poderes públicos a
adoptar medidas específicas a favor de las mujeres con el fin de corregir las
situaciones de desigualdad existentes con respecto a los hombres.
El principio de composición equilibrada orientado a lograr un representación
equilibrada (donde las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del
40%) en cargos y órganos de responsabilidad, estableciéndose obligatorio en el
ámbito de la representación política, en la composición de órganos de selección de
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