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libertad  y  la  igualdad  del  individuo  y  de  los  grupos  en  que  se  integra  sean  reales  y
            efectivas;  remover  los  obstáculos  que  impida  o  dificulten  su  plenitud  y  facilitar  la
            participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social”.


            En los años posteriores, cabe destacar las dos reformas del Código Civil en 1981. La
            primera de ellas, supuso el reconocimiento de la igualdad de la mujer casada, tanto en
            la  administración  de  bienes  como  en  el  ejercicio  de  la  patria  potestad;  la  segunda,

            reguló los procedimientos de nulidad, separación y divorcio. En el ámbito laboral, el
            Estatuto de los Trabajadores de 1980 declara como un derecho básico del trabajo la no
            discriminación para el empleo o en el empleo por razón de sexo o estado civil. En 1985
            se cambió la denominación de los antiguos delitos contra la honestidad a los que llama
            delitos contra la libertad sexual.


            Como  se  ha  señalado,  la  igualdad  formal,  es  decir,  la  afirmación  de  la  igualdad  de

            derechos entre mujeres y hombres en la normativa, con la Constitución de 1978 está
            garantizada,  sin  embargo,  con  respecto  a  la  igualdad  real  y  efectiva,  es  decir,  la
            realización del principio de igualdad en la vida de las mujeres y los hombres, en todos
            los ámbitos de la vida, no podemos decir lo mismo.


            La  Ley  Orgánica  3/2007,  de  22  de  marzo,  para  la  igualdad  efectiva  de  mujeres  y
            hombres  parte  del  pleno  reconocimiento  de  la  igualdad  formal  entre  mujeres  y
            hombres, pero la igualdad plena entre ambos sexos sigue siendo una tarea pendiente

            que los poderes públicos, en cumplimiento con los artículos 14 y 9.2 de la Constitución
            española deben abordar recurriendo a nuevas estrategias.


            Los aspectos más destacables de esta Ley Orgánica que suponen un avance en materia
            de igualdad pueden resumirse en los siguientes:


              El principio de transversalidad que supone que el que principio de igualdad de trato
                y oportunidades entre mujeres y hombres ha de informar la actuación de todos los
                poderes públicos e integrarse en todas las políticas desarrollas en el ámbito social,
                laboral, político, económico, cultural y educativo.
              La  prohibición  de  las  discriminaciones,  tanto  directas  como  indirectas,  y  la
                obligación de realizar  estudios de impacto de género previos  a  la  elaboración de
                cualquier norma y de cualquier política económica o social relevante.

              La  adopción  de  medidas  de  acción  positiva,  exigiendo  a  los  poderes  públicos  a
                adoptar  medidas  específicas  a  favor  de  las  mujeres  con  el  fin  de  corregir  las
                situaciones de desigualdad existentes con respecto a los hombres.
              El  principio  de  composición  equilibrada  orientado  a  lograr  un  representación
                equilibrada (donde las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del
                40%)  en  cargos  y  órganos  de  responsabilidad,  estableciéndose  obligatorio  en  el
                ámbito de la representación política, en la composición de órganos de selección de


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