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su amante, era desterrado por un breve periodo de tiempo. Si ella mataba a su marido,
el delito era parricidio y estaba penado con cadena perpetua. En el ámbito laboral, el
Fuero del Trabajo (1938) “libera” a la mujer casada del trabajo “en el taller y la fábrica”
y la mayor parte de la normativa laboral contenía la condición de que las mujeres
abandonasen el trabajo al casarse. Además, se prohibió que las mujeres ejercieran una
serie de profesionales como abogada del Estado, notaria, diplomática, inspectora de
hacienda o registradora. Además, desde 1957 las mujeres tenían prohibido trabajar en
mataderos, canteras, metalurgia, industrias químicas, en la construcción y en la
minería.
A partir de finales de los años 50 y comienzos de los 60 se producen algunas reformas
legislativas que mejoran en cierta medida
la situación jurídica de las mujeres, como
la reforma del Código Civil de 1958 que
permitió a las mujeres ser testigo en los
testamentos y albacea testamentaria, así
como ocupar cargos tutelares, con la
autorización del marido. En 1961, la Ley
sobre derechos políticos, profesionales y
del trabajo de la mujer prohibió todo tipo
de discriminación laboral en función del
sexo y de manera expresa la salarial y
eliminó la excedencia forzosa por razón de matrimonio, aunque se mantuvo la
exigencia de la autorización del marido para que la mujer pudiera trabajar.
A partir de 1975 empieza en España un lento proceso democrático, donde las mujeres
encuentran un clima más favorable para expresarse públicamente. Este clima permite,
que las mujeres que ya se habían organizado anteriormente, clandestinamente o no,
salgan a la calle y se movilicen. En este año fue cuando la ONU había declarado Año
Internacional de la Mujer y las feministas españolas lo aprovecharon para hacerse
visibles y poner de manifiesto sus demandas.
La Constitución de 1978 representó un avance en el reconocimiento de los derechos
para el conjunto de la sociedad española. Con la Constitución de 1978 se abrió una
puerta para que la legislación española garantizara el mismo trato a mujeres y a
hombres. Así se recoge en su Artículo 14 el principio de igualdad formal: “Los españoles
son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social" y en el Artículo 9.2 donde se insta a los poderes públicos a diseñar y poner en
marcha las medidas necesarias para que la igualdad entre mujeres y hombres sea una
realidad: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
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