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aprovechando  el  vacío  legal  que  existía.  En  principio  no  estaba  prohibido  porque
            simplemente nadie había pensado en que una mujer quisiera estudiar, y mucho menos
            que lo necesitara para ser “buena madre y buena esposa”. A su vez, fue en 1918 cuando
            se permitió a las mujeres ser funcionarias del Estado, aunque solo como auxiliares. Las
            primeras funcionarias de nuestro país fueron Clara Campoamor, en Correos y María

            Moliner, en el Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios.


            Las  diversas  Constituciones  aprobadas  en  España  a  lo  largo  del  siglo  XIX  omitieron
            cualquier referencia al principio de igualdad entre sexos, situando a los hombres en el
            espacio público y ámbito productivo, los únicos reconocidos y valorados socialmente, y
            a las mujeres en el espacio privado y ámbito reproductivo, invisibilizado socialmente.


            En cuanto a la lucha sufragista, la situación no da un impulso hasta el año 1931 con la
            llegada de la Segunda República. Aun así, para regular la elección de los diputados y

            diputadas de la Asamblea Constituyente, se establece el sufragio pasivo, es decir, las
            mujeres no pueden votar pero sí ser elegidas. De esta forma, para la primera Cámara
            encargada de elaborar la Constitución, sólo 3 mujeres, de 470 personas, obtuvieron el
            acta  de  diputadas:  Victoria  Kent,  Margarita  Nelken  y  Clara  Campoamor.  Fue  en  ese
            mismo año, en la Constitución de 1931, cuando se declaró el sufragio femenino y se
            reconocieron los derechos al divorcio, el acceso al trabajo y a la educación, entro otros.

            En  los  años  posteriores  y  como  consecuencia  del  estallido  de  la  Guerra  Civil  los
            derechos que en la Constitución de 1931 se propugnaban no llegaron a consolidarse.












                           Margarita Kent              Clara Campoamor              Margarita Nelken

            La legislación a lo largo del franquismo supuso una vuelta atrás, al sistema patriarcal
            anterior a la Segunda República. Las mujeres de nuevo fueron apartadas del ámbito
            público  y  quedaron  confinadas  al  ámbito  privado,  sometidas  a  la  dominación  del

            hombre,  del  padre  primero  y  del  marido  después.  Este  carácter  discriminatorio  se
            refleja  en  medidas como la necesidad  de licencia marital como requisito obligatorio
            para que las mujeres pudieran comprar y vender bienes, abrir una cuenta corriente,
            aceptar  herencias,  validar  cualquier  tipo  de  contratos  o  desempeñar  actividades
            mercantiles o comerciales. En el ámbito de lo penal, la desobediencia o el insulto al
            marido  eran  suficientes  para  que una  mujer  fuera  a  la  cárcel.  Además,  los  hombres

            podían  mantener  relaciones extramatrimoniales, mientras que las mujeres lo tenían
            tajantemente prohibido. Así, si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o a



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