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aprovechando el vacío legal que existía. En principio no estaba prohibido porque
simplemente nadie había pensado en que una mujer quisiera estudiar, y mucho menos
que lo necesitara para ser “buena madre y buena esposa”. A su vez, fue en 1918 cuando
se permitió a las mujeres ser funcionarias del Estado, aunque solo como auxiliares. Las
primeras funcionarias de nuestro país fueron Clara Campoamor, en Correos y María
Moliner, en el Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios.
Las diversas Constituciones aprobadas en España a lo largo del siglo XIX omitieron
cualquier referencia al principio de igualdad entre sexos, situando a los hombres en el
espacio público y ámbito productivo, los únicos reconocidos y valorados socialmente, y
a las mujeres en el espacio privado y ámbito reproductivo, invisibilizado socialmente.
En cuanto a la lucha sufragista, la situación no da un impulso hasta el año 1931 con la
llegada de la Segunda República. Aun así, para regular la elección de los diputados y
diputadas de la Asamblea Constituyente, se establece el sufragio pasivo, es decir, las
mujeres no pueden votar pero sí ser elegidas. De esta forma, para la primera Cámara
encargada de elaborar la Constitución, sólo 3 mujeres, de 470 personas, obtuvieron el
acta de diputadas: Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor. Fue en ese
mismo año, en la Constitución de 1931, cuando se declaró el sufragio femenino y se
reconocieron los derechos al divorcio, el acceso al trabajo y a la educación, entro otros.
En los años posteriores y como consecuencia del estallido de la Guerra Civil los
derechos que en la Constitución de 1931 se propugnaban no llegaron a consolidarse.
Margarita Kent Clara Campoamor Margarita Nelken
La legislación a lo largo del franquismo supuso una vuelta atrás, al sistema patriarcal
anterior a la Segunda República. Las mujeres de nuevo fueron apartadas del ámbito
público y quedaron confinadas al ámbito privado, sometidas a la dominación del
hombre, del padre primero y del marido después. Este carácter discriminatorio se
refleja en medidas como la necesidad de licencia marital como requisito obligatorio
para que las mujeres pudieran comprar y vender bienes, abrir una cuenta corriente,
aceptar herencias, validar cualquier tipo de contratos o desempeñar actividades
mercantiles o comerciales. En el ámbito de lo penal, la desobediencia o el insulto al
marido eran suficientes para que una mujer fuera a la cárcel. Además, los hombres
podían mantener relaciones extramatrimoniales, mientras que las mujeres lo tenían
tajantemente prohibido. Así, si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o a
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