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•Mayor hincapié en los derechos del niño y •Mayor participación de los niños y los jóvenes en la
exhortación a una más eficaz aplicación por los Estados promoción y protección de sus derechos, en especial
Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin mediante redes y foros de jóvenes, y participación de los
de crear condiciones para que los niños puedan disfrutar jóvenes como comunicadores y asesores de otras personas de
de sus derechos. su misma edad.
•Creciente movilización de los gobiernos, las •Elaboración de normas internacionales y regionales
autoridades locales y el sector no gubernamental, así como para proteger a los niños contra la explotación sexual
de la comunidad internacional, a fin de promover y proteger mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para
los derechos del niño y facultar a los niños y a sus familias prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
para que salvaguarden su futuro. especialmente mujeres y niños, complementaria de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
•Adopción de medidas polifacéticas e Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el
interdisciplinarias, entre ellas políticas, leyes, programas, Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones
mecanismos, asignación de recursos y difusión de los pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal
derechos del niño, para velar por que los niños puedan Internacional (1998).
crecer en condiciones de seguridad y dignidad.
•Entrada en vigor del Convenio No. 182 de la OIT
•Acciones más enérgicas contra la prostitución sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de y la acción inmediata para su eliminación (complementada
niños con fines sexuales; entre ellas programas, estrategias o por la Recomendación No. 190 de la OIT) de 19 de
planes de acción nacionales e internacionales encaminados a noviembre de 2000 y el Protocolo Facultativo de la
proteger a los niños contra la explotación sexual y nuevas Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
leyes que configuran como delito este fenómeno, inclusive niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
disposiciones con efecto extraterritorial. pornografía, de 18 de enero de 2002.
•Promoción de una aplicación más eficaz y •Adelanto logrado en los preparativos del próximo
obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
cuestiones de género, con el propósito de prevenir y abordar de las Naciones Unidas sobre la infancia, incluido su
el fenómeno de la explotación sexual de los niños, inclusive documento final.
campañas de información para crear consenso, mejor acceso
de los niños a la educación, medidas de apoyo social para que •Concertación de alianzas más amplias
las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza, entre gobiernos locales y nacionales, organizaciones
medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales,
sexual de los niños y enjuiciamiento de quienes explotan a organizaciones regionales/subregionales e internacionales,
los niños. comunidades y otros protagonistas clave, y vinculación más
estrecha entre las Naciones Unidas y otros mecanismos que
•Provisión de sistemas que respondan a las vigilan esta cuestión, especialmente el Comité de los
necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de Derechos del Niño y la Relatora Especial de la Comisión de
emergencia, albergues y procedimientos judiciales y Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución
administrativos de protección del niño, a fin de prevenir la infantil y la utilización de niños en la pornografía, en
conculcación de los derechos del niño y proporcionar correspondencia con dicha Comisión de Derechos Humanos
medidas correctivas eficaces. de las Naciones Unidas.
•Participación integral, sistemática y sostenida de las
entidades del sector privado, entre ellas organizaciones de Tras el reconocimiento de dichos logros, los
trabajadores y empleados, miembros de la industria de viajes representantes de los gobiernos, ONG, entidades del sector
y turismo, incluidos proveedores de servicios de privado y miembros de la sociedad civil presentes en
Internet y otras empresas, a fin de intensificar la protección Yokohama se comprometieron a:
del niño, inclusive mediante la adopción y aplicación de
políticas empresariales y códigos de conducta que protejan a
los niños contra la explotación sexual.
Infancia, Juventud y Ley 13