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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 56
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                                                                 Eliminación de la Violencia contra la Mujer








































        Las medidas incorporadas en nuestro III Plan de Igualdad para luchar contra la violencia
        de  género  al  aplicar  y  mejorar  los  derechos  recogidos  en  la  legislación  vigente  son  las

        siguientes:

                Informar a la plantilla a través de los medios de comunicación interna de los derechos
                  reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género en la legislación y de las mejoras
                  que  existen  por  aplicación  de  los  convenios  colectivos  y  las  incluidas  en  el  III  Plan  de
                  Igualdad.


                La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se podrá dar
                  por diferentes medios: sentencia judicial, denuncia, orden de protección, atestado de las
                  fuerzas y  cuerpos de seguridad del Estado, informe médico o psicológico elaborado por un
                  profesional colegiado, informe de los servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, centros
                  de salud mental, equipos de atención integral a la víctima…) o el informe de los servicios
                  de acogida entre otros, tal y como dicta el RDL 9/2018.


                Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo en función del horario que dicha
                  trabajadora proponga sin merma en las retribuciones que viniere percibiendo, siempre
                  que sea posible con la actividad de la Empresa.

                Tendrá derecho a la suspensión del contrato al verse obligada a abandonar el puesto

                  de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto
                  de trabajo durante todo el periodo de suspensión que puede ir desde 3 hasta 24 meses.




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