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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 56
25 de Noviembre, Día Internacional de la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Las medidas incorporadas en nuestro III Plan de Igualdad para luchar contra la violencia
de género al aplicar y mejorar los derechos recogidos en la legislación vigente son las
siguientes:
Informar a la plantilla a través de los medios de comunicación interna de los derechos
reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género en la legislación y de las mejoras
que existen por aplicación de los convenios colectivos y las incluidas en el III Plan de
Igualdad.
La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se podrá dar
por diferentes medios: sentencia judicial, denuncia, orden de protección, atestado de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, informe médico o psicológico elaborado por un
profesional colegiado, informe de los servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, centros
de salud mental, equipos de atención integral a la víctima…) o el informe de los servicios
de acogida entre otros, tal y como dicta el RDL 9/2018.
Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo en función del horario que dicha
trabajadora proponga sin merma en las retribuciones que viniere percibiendo, siempre
que sea posible con la actividad de la Empresa.
Tendrá derecho a la suspensión del contrato al verse obligada a abandonar el puesto
de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto
de trabajo durante todo el periodo de suspensión que puede ir desde 3 hasta 24 meses.
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