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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 56
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                                                                 Eliminación de la Violencia contra la Mujer

                Si se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo por tal motivo, recibirá una

                  indemnización mínima de un mes de salario completo, incluida la parte proporcional
                  de las pagas extraordinarias, siempre que este importe sea superior  a la indemnización
                  legal por despido que a la víctima de violencia de género le correspondiera, en cuyo caso
                  se le abonará únicamente indemnización legal por despido que le pertenezca.

                Podrá  solicitar  excedencia  por  6  meses  ampliables  a  24  meses  con  reserva  de
                  puesto de trabajo.


                No se considerarán faltas de asistencia al trabajo ni faltas de puntualidad las
                  motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de violencia de
                  género, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha
                  de efectuar la trabajadora a la Empresa.


                Las  salidas  durante  la  jornada  de  trabajo  a  juzgados,  comisarías  y  servicios
                  asistenciales,  tanto  de  la  víctima  como  de  sus  hijos/  as  y  otros  similares,  serán
                  consideradas como permisos retribuidos.


                La  Empresa  utilizará  sus  recursos  para  favorecer  la  recolocación  de  la
                  trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a extinguir su contrato
                  de trabajo y no se le pueda facilitar la recolocación en alguno de sus centros de trabajo.


                Traslado a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite a otro centro de
                  trabajo  de  la  misma  o  diferente  localidad,  sin  mermas  en  las  retribuciones  que
                  vinieran  percibiendo,  circunstancia  esta  que  tendrá  que  ser  posible  atendiendo  a  la
                  actividad de la Empresa.

                Aumentar la duración del traslado de centro de la mujer víctima de violencia de
                  género, con reserva del puesto hasta 18 meses. Terminado el periodo la trabajadora
                  podrá solicitar el regreso a su puesto o a la continuidad en el nuevo.


                A la trabajadora víctima de violencia de género que pase a situación de Incapacidad
                  Temporal como consecuencia de su situación de víctima, se le completará con el
                  100  %  de  sus  retribuciones  por  la  Empresa  mientras  que  se  mantengan  en  dicha
                  situación de incapacidad.


                En  los  casos  de  movilidad  geográfica  por  violencia  de  género  se  compensará  a  la
                  trabajadora con un permiso retribuido de 5 días.


                La Empresa facilitará y asumirá el coste de la asistencia psicológica de la trabajadora
                  víctima de  violencia de género  por el  número de sesiones que el especialista estime
                  adecuadas y sin superar, en su caso, las quince sesiones totales anuales, ni el precio de 55
                  euros por sesión. La Empresa lo abonará contra factura presentada.





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