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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 56
25 de Noviembre, Día Internacional de la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Si se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo por tal motivo, recibirá una
indemnización mínima de un mes de salario completo, incluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias, siempre que este importe sea superior a la indemnización
legal por despido que a la víctima de violencia de género le correspondiera, en cuyo caso
se le abonará únicamente indemnización legal por despido que le pertenezca.
Podrá solicitar excedencia por 6 meses ampliables a 24 meses con reserva de
puesto de trabajo.
No se considerarán faltas de asistencia al trabajo ni faltas de puntualidad las
motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de violencia de
género, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha
de efectuar la trabajadora a la Empresa.
Las salidas durante la jornada de trabajo a juzgados, comisarías y servicios
asistenciales, tanto de la víctima como de sus hijos/ as y otros similares, serán
consideradas como permisos retribuidos.
La Empresa utilizará sus recursos para favorecer la recolocación de la
trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a extinguir su contrato
de trabajo y no se le pueda facilitar la recolocación en alguno de sus centros de trabajo.
Traslado a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite a otro centro de
trabajo de la misma o diferente localidad, sin mermas en las retribuciones que
vinieran percibiendo, circunstancia esta que tendrá que ser posible atendiendo a la
actividad de la Empresa.
Aumentar la duración del traslado de centro de la mujer víctima de violencia de
género, con reserva del puesto hasta 18 meses. Terminado el periodo la trabajadora
podrá solicitar el regreso a su puesto o a la continuidad en el nuevo.
A la trabajadora víctima de violencia de género que pase a situación de Incapacidad
Temporal como consecuencia de su situación de víctima, se le completará con el
100 % de sus retribuciones por la Empresa mientras que se mantengan en dicha
situación de incapacidad.
En los casos de movilidad geográfica por violencia de género se compensará a la
trabajadora con un permiso retribuido de 5 días.
La Empresa facilitará y asumirá el coste de la asistencia psicológica de la trabajadora
víctima de violencia de género por el número de sesiones que el especialista estime
adecuadas y sin superar, en su caso, las quince sesiones totales anuales, ni el precio de 55
euros por sesión. La Empresa lo abonará contra factura presentada.
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