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      Prevención  y  actuación  frente  al  acoso  sexual  y  al  acoso  por

                       razón  de  sexo:  Medidas  tales  como  elaboración,  negociación,

                       aprobación y difusión de un protocolo frente al acoso sexual y acoso
                       por razón de sexo.


                      Uso  no  discriminatorio  del  lenguaje,  la  comunicación  y  la
                       publicidad no sexista





         Criterios de valoración y baremación


         La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 60 puntos que

         se  determinará  teniendo  en  cuenta  los  siguientes  criterios  de  valoración  y
         baremación que, aunque pueden establecerse en cada convocatoria, con carácter

         general son los siguientes:


             a)  Hasta 25 puntos: Se valorará que las medidas sean coherentes con la
                   estructura de la empresa y la situación de la plantilla; que los objetivos y

                   las medidas propuestas guarden relación con las deficiencias detectadas
                   en el diagnóstico de situación de la entidad; que se contemplen objetivos

                   específicos  finales,  y  se  incluyan  entre  estos  objetivos  las  áreas  de
                   trabajo  contempladas  anteriormente.  Se  valorará,  igualmente,  que  la

                   planificación  de  las  acciones  sea  adecuada  y  viable,  y  que  dicha
                   planificación se presente en forma de cronograma.


             b)  Hasta 30 puntos: El modo de implicación y participación prevista de la

                   representación  legal  de  la  plantilla  o,  en  su  defecto,  de  las  propias
                   trabajadoras  y  trabajadores  en  todo  el  proceso  de  elaboración,

                   seguimiento y evaluación del plan de igualdad.  Se valorará además si se
                   tiene  establecida  la  participación  de  la  comisión  de  igualdad  y  que  la

                   dirección facilite información a dicha representación legal de la plantilla
                   sobre las decisiones de la empresa en aspectos que tienen que ver con la

                   igualdad  de  oportunidades.  Igualmente  se  valorará  que  dichos
                   representantes hayan recibido formación en igualdad de oportunidades

                   entre mujeres y hombres.


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