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Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo: Medidas tales como elaboración, negociación,
aprobación y difusión de un protocolo frente al acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la
publicidad no sexista
Criterios de valoración y baremación
La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 60 puntos que
se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y
baremación que, aunque pueden establecerse en cada convocatoria, con carácter
general son los siguientes:
a) Hasta 25 puntos: Se valorará que las medidas sean coherentes con la
estructura de la empresa y la situación de la plantilla; que los objetivos y
las medidas propuestas guarden relación con las deficiencias detectadas
en el diagnóstico de situación de la entidad; que se contemplen objetivos
específicos finales, y se incluyan entre estos objetivos las áreas de
trabajo contempladas anteriormente. Se valorará, igualmente, que la
planificación de las acciones sea adecuada y viable, y que dicha
planificación se presente en forma de cronograma.
b) Hasta 30 puntos: El modo de implicación y participación prevista de la
representación legal de la plantilla o, en su defecto, de las propias
trabajadoras y trabajadores en todo el proceso de elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de igualdad. Se valorará además si se
tiene establecida la participación de la comisión de igualdad y que la
dirección facilite información a dicha representación legal de la plantilla
sobre las decisiones de la empresa en aspectos que tienen que ver con la
igualdad de oportunidades. Igualmente se valorará que dichos
representantes hayan recibido formación en igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
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