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La obtención de esta subvención es incompatible con la de cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad,
procedente de cualquiera de las Administraciones, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
A continuación se explica más detalladamente la información para acceder a
dicha subvención :
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Entidades beneficiarias y requisitos
La concesión de las ayudas tendrán como beneficiarias a empresas, sociedades
cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones que cumplan,
en la fecha de solicitud, con los requisitos generales siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el
correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no
encontrarse incursas en ninguno de los supuestos regulados por los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo
que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del
artículo citado.
c) Tener una plantilla no inferior a 30 y no superior a 250 personas
trabajadoras.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas
con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Información extraída de las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y de la convocatoria de 2017.
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