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Medidas de fomento para impulsar la adopción de


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         En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
         efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas

         a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
         esta  finalidad,  deberán  adoptar  medidas  dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de

         discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar,
         y  en  su  caso  acordar,  con  los  representantes  legales  de  los  trabajadores  y

         trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.


         Las  empresas  de  más  de  doscientos  cincuenta  trabajadores  y  trabajadoras
         tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado

         anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan  de igualdad que
         deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la

         legislación laboral.


         La  elaboración  e  implantación  de  planes  de  igualdad  será  voluntaria  para  las
         demás empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla.


         Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, se han establecido
         medidas  de  fomento  dirigidas  a  empresas  y  otras  entidades  respondiendo  al

         compromiso de facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las
         empresas, tanto a nivel estatal como autonómico.
















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