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Medidas de fomento para impulsar la adopción de
planes de igualdad
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas
a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar,
y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y trabajadoras
tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado
anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que
deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la
legislación laboral.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla.
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, se han establecido
medidas de fomento dirigidas a empresas y otras entidades respondiendo al
compromiso de facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las
empresas, tanto a nivel estatal como autonómico.
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