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Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades

         para la elaboración e implantación de planes de igualdad

         del  Instituto  de  la  Mujer  y  para  la  Igualdad  de

         Oportunidades



         Se  trata  de  una  convocatoria  de  ayudas,  en  régimen  de  concurrencia

         competitiva,  dirigida  a  pequeñas  y  medianas  empresas,  con  una  plantilla  de
         entre 30 y 250 personas trabajadoras, que por primera vez elaboren e implanten

         un plan de igualdad, quedando excluidas las empresas que hayan elaborado un
         plan  de  igualdad,  con  carácter  previo  a  la  fecha  de  publicación  de  la

         correspondiente convocatoria.


         La cuantía máxima de la subvención para cada entidad es de 9.000 €, si bien el
         criterio para su determinación viene dado tanto por la puntuación obtenida por

         el proyecto a subvencionar, como por el número de personas que conformen la
         plantilla de la entidad solicitante. En el siguiente cuadro se especifica cómo se

         determina la cuantía de la subvención a otorgar:





                                                               Puntuación
                         Plantilla
                                          60 - 69         70 - 79        80 - 89       Más de 90
                         30 - 100         5.000 €         5.000 €        5.500 €         6.000 €
                         101 - 155        6.000 €         6.000 €        6.500 €         7.000 €
                         156 - 200        7.000 €         7.000 €        7.500 €         8.000 €
                         201 - 250        8.000 €         8.000 €        8.500 €         9.000€



         La  subvención  concedida  se  destinará  a  cubrir  los  gastos  derivados  de  la
         elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad así como los gastos derivados

         de  la  implantación  de  las  medidas  prioritarias  establecidas  en  el  plan  de
         igualdad.


         No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización,

         la  adquisición  de  equipamiento,  ni  la  de  mobiliario  e  infraestructuras,  ni  los
         gastos  cuyo  valor  sea  superior  al  de  mercado,  ni  todos  aquellos  que  no

         respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
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