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Requisitos de los planes de igualdad



         Para poder obtener estas ayudas, las empresas y entidades solicitantes deben
         garantizar  el  compromiso  de  la  dirección  de  la  empresa  o  entidad  y  la

         participación  e  implicación  de  la  representación  legal  de  trabajadores  y
         trabajadoras,  o  en  su  defecto,  de  las  propias  personas  trabajadoras,  en  la

         elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

         A efectos de la solicitud, concesión y justificación de la subvención, los planes de

         igualdad  deberán  impulsar  principalmente  acciones    relacionadas  con  las

         siguientes áreas de trabajo:



                      Acceso  al  empleo:  Igualdad  de  oportunidades  en  el  acceso  a

                       cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

                      Condiciones  de  trabajo:  Clasificación  profesional,  igualdad  en

                       materia  retributiva,  tipología  de  contrato,  presencia  de  mujeres  en
                       cargos de responsabilidad.


                      Promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en

                       criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del
                       sexo.  Formación  específica  para  mujeres  que  les  permita  ocupar

                       puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en
                       los  que  estén  subrepresentadas.  Acciones  de  formación  y

                       sensibilización  en  igualdad  de  oportunidades  y  no  discriminación
                       entre mujeres y hombres dirigidas a la plantilla.


                      Ordenación  del  tiempo  de  trabajo:  Medidas  de  adaptación  de  la

                       jornada  para  favorecer,  en  términos  de  igualdad  entre  mujeres  y
                       hombres, actuaciones como la flexibilización de horarios de trabajo, la

                       adopción  de  medidas  de  conciliación  de  la  vida  laboral,  personal  y
                       familiar, así como la corresponsabilidad. Deberán suponer una mejora

                       de  las  condiciones  establecidas  por  Ley  o  en  el  Convenio  Colectivo
                       que fuere de aplicación.






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