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Requisitos de los planes de igualdad
Para poder obtener estas ayudas, las empresas y entidades solicitantes deben
garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la
participación e implicación de la representación legal de trabajadores y
trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la
elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
A efectos de la solicitud, concesión y justificación de la subvención, los planes de
igualdad deberán impulsar principalmente acciones relacionadas con las
siguientes áreas de trabajo:
Acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a
cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
Condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en
materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en
cargos de responsabilidad.
Promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en
criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del
sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar
puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en
los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y
sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación
entre mujeres y hombres dirigidas a la plantilla.
Ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la
jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y
hombres, actuaciones como la flexibilización de horarios de trabajo, la
adopción de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y
familiar, así como la corresponsabilidad. Deberán suponer una mejora
de las condiciones establecidas por Ley o en el Convenio Colectivo
que fuere de aplicación.
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