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               jornadas                        Mesa Redonda

               Los centros de día en las C Autónomas. Recursos referenciales en las actuaciones
                                                     con el menor infractor en contextos abiertos


              la experiencia de los centros de día en las

              Comunidades Autónomas

              recursos referenciales
              en las actuaciones
              con el menor

              infractor en contextos
              abiertos y no
              privativos de libertad

                    En la mesa redonda, presentada por Carmen Crespo, Directora del Programa de
                    Reparaciones Extrajudiciales, perteneciente al Área de Menores en Conflicto Social de la
                    ARRMI, participaron Tomás Montero, Jefe de Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes
                    Infractores de Castilla León; Leonor Furtado, Directora General de Reinserción Social del
                    Ministerio de Justicia de Portugal; y Juan Francisco Franco, Coordinador del Área de
                    Menores en Conflicto Social de la ARRMI de la CAM.

                    La experiencia en         dentes en nuestro sistema  diente en el ámbito de re-
                    Castilla y León           juvenil.                  forma”.
                                                La interconexión entre    En los textos internacio-
              La asistencia a un centro       los campos de protección  nales sobre justicia juvenil
                                              y reforma que en muchas   no encontramos una refe-
              de día es una medida no         Comunidades Autónomas     rencia expresa a esta me-
              privativa de libertad, que
                                              sigue existiendo, hace que  dida, aunque la mayoría
              puede adoptarse solo con        la misma norma atribuya   aboga por medidas para la
              carácter firme y solo           a los centros de día la   reeducación y la reinser-
              puede imponerse por la          doble finalidad de servir a  ción alternativas al inter-
              comisión de delitos             los programas de protec-  namiento, limitando éste
                                              ción y reforma.           a los supuestos más gra-
                                               De esta manera, el artí-  ves.
              febrero 2010  sobre la experiencia en  37/2004 de Castilla y  de día es una medida no
                                              culo 6h del Decreto
                                                                          La asistencia a un centro
                    Tomás Montero nos habló
                                                                        privativa de libertad, que
                                              León, define los centros y
                    Castilla León relativa a la
                                              unidades de día como
                    medida de asistencia a un
                                                                        puede adoptarse solo con
              nº5  nº5  Centro de Día en la Justi-  “centros para la perma-  carácter firme, nunca
                                                                        como medida cautelar, y
                                              nencia del menor en el
                    cia Juvenil.
              ítacas  ítacas  las nuevas incorporaciones  ámbito de la acción de  solo puede imponerse por
                     Esta medida es una de
                                              protección, así como para
                                                                        la comisión de delitos,
                    de la Ley Orgánica 5/2000
                                                                        rácter general, su dura-
                                              de asistencia correspon-
                    y no cuenta con antece-   la ejecución de la medida  nunca por faltas. Con ca-
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