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Boletín  “IGUALDAD  EN  LA  EMPRESA”  nº  59,  30  de

                                                            marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

              organizaciones, con las que queremos trabajar codo con codo. Nuestro objetivo
              abarca  también  reforzar  las  acciones  de  información  y  sensibilización  sobre  la
              importancia  de  los  trabajos  feminizados  de  cuidados,  formales  e  informales.
              Porque las mujeres no solo necesitamos acceder a los puestos de responsabilidad
              y decisión y reducir la brecha en los sectores profesionales masculinizados, más

              prestigiosos y mejor remunerados, sino que también hay que incorporar hombres
              a los sectores feminizados y mejorar las condiciones laborales de todo un conjunto
              de mujeres que se encuentran en la base de la pirámide laboral. Porque sin esa
              base, todo el engranaje de nuestra vida productiva se tambalearía. No podremos
              hablar de igualdad de oportunidades real de las mujeres en el mercado laboral
              mientras  el  sector  de  las  empleadas  domésticas  viva  en  la  precariedad  y  la
              desprotección. Cuidemos a las cuidadoras.





                    2              EL TRABAJO DOMÉSTICO





              La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo doméstico como
              el “trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. El Real
              Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
              de  carácter  especial  del  servicio  del  hogar  familiar  (RDHF)  “considera  relación
              laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,

              como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél,
              presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar” y establece  que el
              objeto de dicha relación laboral especial son los servicios o actividades prestados
              para el hogar familiar, que puede revestir las diversas  modalidades de  las tareas
              domésticas: la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o algunas de sus
              partes, el cuidado o atención de miembros de la familia o de las personas que

              forman parte del ámbito doméstico o familiar y otros que se desarrollen como parte
              del conjunto de tareas domésticas, tales como guardería, jardinería, conducción
              de vehículos y otros análogos.

              Señala la OIT, en su último informe sobre Perspectivas sociales y del empleo en
              el mundo – Tendencias 2020 , que el principal problema del mercado de trabajo
              es  el  empleo  de  mala  calidad,  que  obliga,  a  millones  de  personas,  a  aceptar
              condiciones  de  trabajo  deficientes  que  se  traduce  en  trabajos  informales,  mal
              remunerados y con escasa, o ninguna, protección social o derechos laborales.




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