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Articulado




        incumplimiento de horarios, inobservancia de toda disciplina   Así el art. 173 C.P., protege al ser humano de forma amplia
        y orden etc… Por su parte la Fiscalía General del Estado a   tanto de las agresiones morales como de las físicas. Nuestro
        través de la ya citada Circular 1/2010 también apunta en la   TC a través de su jurisprudencia ha ido haciendo suya como
        misma dirección, señalando que en los malos tratos de los me-  base jurídica, los fundamentos e interpretaciones del Tribunal
        nores contra sus ascendientes: “son frecuentes las denuncias que   Europeo de Derechos Humanos.
        relatan problemas conductuales atípicos (inasistencia a los centros
        de enseñanza, incumplimiento de los horarios establecidos por los   El delito de maltrato familiar habitual es un delito per se que se
        progenitores, ausencia absoluta de disciplina en el seno del hogar,   regula de forma distinta a las agresiones. El bien jurídico que se
        fugas etc…)”.                                          protege no solamente es la integridad personal ya de por sí re-
                                                               conocida en la CE, sino que abarca el derecho a la dignidad de
        Al hilo de las citadas conductas, aludimos a las palabras seña-  las personas, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la
        ladas por Vidal Delgado, quien considera que: “A la Fiscalía de   vida, a la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes y el
        menores llegan muchos padres solicitando ayuda, plantean situa-  derecho a la seguridad. Además, con la configuración del art. 173
        ciones, las cuales no se pueden afrontar muchas de ellas desde un   C.P. se protegen principios rectores de la política social y econó-
        punto de vista delictivo, como anécdota sobre este punto os contaré   mica a través de la protección de la familia. Se protege, a la familia
        que en una ocasión unos padres la situación que venían a denun-  en toda su extensión para que pueda desarrollar una convivencia
        ciar era que su hija de 14 años no se quiso bajar del vehículo cuando   en paz, pretendiendo castigar los hechos que perturben esa paz
        iban al Carrefour y que por ello no pudieron comprar. Pues esta   mediante la violencia continuada y con resultados lesivos.
        situación que nos puede hacer reír denota una gran problemática, y
        es la quiebra del principio de autoridad, no se trata de la dictadura   No obstante, en palabras de Rodríguez Ramos, “realmente el
        del miedo sino del respeto…” (2012:87).                bien jurídico protegido es la preservación del ámbito familiar como
                                                               una comunidad de amor y libertad presidida por el respeto mutuo y
        Con todo, entendemos que la VFP halla su concreción jurídica en   la igualdad. Dicho más sintéticamente, la pacífica convivencia fami-
        el artículo 173 del Código Penal vigente sobre el maltrato familiar   liar -paz familiar-, sancionando aquellos actos que exteriorizan una
        habitual, y más concretamente en su apartado segundo que reza así:  actitud tendente en convertir el ámbito familiar en un microcosmos
                                                               regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor el
        “…2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíqui-  maltrato familiar que la situación de dominio…” (2009:599)
        ca sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona
        que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación   Es por ello que se considerará que mediante la perpetración
        de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes,   de   agresiones habituales físicas o psíquicas en el seno intra-
        ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad,   familiar, se está atacando al núcleo más primario, en el que la
        propios o del cónyuge o conviviente…”.                 persona se muestra en su faceta más íntima. Con todo, la fa-
                                                               milia requerirá una protección reforzada, dado que no estamos
        Este artículo, en su apartado 3 perfila los contornos de lo que   ante actos hostiles que por separado dañan a la familia, sino
        es la habitualidad en el maltrato de la siguiente forma:  que se trata de una problemática global que afecta a su vez a
                                                               uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, requiriéndose
        “3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado an-  soluciones jurídicas desde todas las especialidades del derecho.
        terior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten
        acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos,   Si bien esta norma penal  pretende proteger a los más débiles
        con independencia de que dicha violencia se haya ejercido so-  de la familia, en el caso de la VFP la situación no parece tan
        bre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este   clara, pues son los menores  que hacen débiles a los que en
        artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de   principio son más fuertes, es decir a los padres o abuelos que
        enjuiciamiento en procesos anteriores”.                sufren las agresiones continuadas de sus hijos o nietos.

        La habitualidad es una característica fundamental para que   En la violencia familiar, para que exista, ha de haber una rela-
        una conducta pueda estar en la esfera de la VFP, descartándose   ción entre los miembros de la unidad familiar. Pueden existir
        los hechos aislados por graves que sean, como se citó con an-  varios nexos, como el biológico, el civil, el de convivencia, el de
        terioridad. Sin embargo, al respecto de la habitualidad se aludirá   dependencia, el económico y/o afectivo. Lo que con más fre-
        a Serrano Gómez y Serrano Maíllo, quienes matizan que “otra   cuencia se repite en la realidad es que la víctima estará en rela-
        cuestión que se plantea es si es suficiente con un acto de trato degra-  ción de dependencia con el agresor, pero uno de los hándicaps
        dante, o se precisa una conducta reiterada. Será suficiente un acto si   a la hora de intervenir con el fenómeno del cual es nuestro
        es suficientemente grave”. (2005:194)                  objeto de estudio, es la inversión de roles, donde las víctimas
                                                               son los ascendientes y que además de todo y siendo maltrata-
        Por otro lado, estamos ante un artículo ubicado en el Título   dos, por ley están obligados a mantener y cuidar a sus hijos en
        VII del Libro II del C.P. vigente, que en primer lugar protege   el hogar familiar (Chinchilla y otros, 2005).
        la vida y por ende la salud y la integridad moral de las perso-
        nas. Destaca en este aspecto las aportaciones realizadas por   Las medidas judiciales  de la Ley Orgánica  Reguladora de
        Tamarit (1996) quien como manifestación del principio de   Responsabilidad Penal del Menor, del 12 de Enero del 2000
        dignidad humana, sin perjuicio de su vínculo al espacio de los   tienen un marcado carácter educativo y resocializador y todos
        delitos contra la incolumidad humana, precisa que este bien   los agentes que intervienen en el proceso judicial de menores
        jurídico está expresamente reconocido en el art. 15 de la CE.   persiguen esta finalidad. No estamos solamente ante una serie

                                                                                            Infancia, Juventud y Ley 27
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