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Infancia, Juventud y Ley
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN ESPAÑA:
LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL.
Tomás Montero Hernanz.
Editorial Club Universitario, Alicante, 2006, 667
páginas.
La obra, de carácter recopilatorio, está divida en obra publicada hasta la fecha que aporta esa
cinto partes, tres de carácter normativo, una de visión normativa global.
carácter jurisprudencial y una última que recopila A los instrumentos internacionales se dedica la
documentos heterogéneos que contienen las tercera parte del libro, recogiendo los textos más
conclusiones e informes de diferentes foros y significativos de Naciones Unidad, del Consejo
organismos, así como referencias a documentos de Europa y del Comité Económico y Social.
emanados de diversas instancias.
Más desconocida es la jurisprudencia del
La primera parte recopila la normativa estatal Tribunal Constitucional, que hasta marzo de
vigente, utilizando un concepto amplio del 2006 había dictado nueve sentencias relativas
término normativa, pues más allá de las leyes a la justicia penal juvenil, la primera en 1991
y decretos incorpora también convenios de y que fue el motivo de la reforma legislativa
colaboración para la ejecución de medidas llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/1992. Esta
impuestas por el juzgado central de menores jurisprudencia conforma el cuarto epígrafe de la
e instrucciones de la Secretaría de Estado de obra.
Seguridad, estas últimas de escasa difusión
más allá del propio ámbito policial. Concluye esta publicación con doce apéndices,
tan heterogéneos como interesantes. En ellos
Esta recopilación se complementa con 181 se recogen diversos documentos cuyo origen
notas a pie de página que permiten un mejor se encuentra en el Defensor del Pueblo y
conocimiento de la evolución sufrida por la Ley otros Comisionados autonómicos. La labor del
Orgánica 5/2000, un seguimiento de materias Defensor del Pueblo está resultando esencial en
a través de las concordancias que hace, el conocimiento del sistema de justicia juvenil a
especialmente entre la Ley y su reglamento, nivel nacional pues, siendo la ejecución de
y una aclaración de conceptos penales y medidas una competencia autonómica, es
procesales, significativos para aquellos el único organismo que a día de hoy aporta
profesionales de campos no jurídicos. una visión completa del sistema, habiéndose
convertido, de facto, en el mejor observatorio
La segunda parte se dedica a la legislación nacional. Se incorporan también conclusiones
de las diversas comunidades autónomas, que surgidas de diversos foros y reuniones
configuran junto a la legislación estatal el marco de trabajo, referencias de las circulares,
normativo nacional, convirtiéndose en la única instrucciones y consultas emanadas de la
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