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En este sentido, se ha aprobado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de
        abril  de  2019,  sobre  la  propuesta  de  Directiva  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo
        relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
        cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo con el objeto de
        facilitar la  conciliación entre la vida laboral y familiar, promover la corresponsabilidad,
        adaptarse a los cambios sociales e impulsar la igualdad de género. Esta Directiva fija unos
        mínimos que todos los Estados miembros deberán respetar con el objeto de impulsar la

        presencia de mujeres en el ámbito laboral y reforzar el rol del padre o progenitor diferente
        de la madre. Los Estados miembros tendrán tres años para cumplir con las disposiciones de
        la Directiva.




                                        Derecho a un mínimo de 10 días laborables de permiso
                                        retribuido para los padres (o progenitor diferente de la
                                        madre,  en  los  casos  en  que  la  ley  nacional  lo
                                        contempla)  en  las  fechas  próximas  al  nacimiento

                                        (también si el/la bebé nace sin vida) de un/a hijo/a.

                                        Al menos 4 meses de permiso parental, de los cuales 2
                                        meses no son transferibles. Este permiso será un derecho

                                        individual  para  incentivar  una  distribución  más
                                        equitativa de los cuidados dentro de la familia.



                                        Tanto  las  mujeres  como  los  hombres  podrán  utilizar
                                        una “licencia de persona cuidadora” de 5 días al año

                                        en  caso  de  enfermedad  de  un  o  una  familiar  que
                                        dependa de ellos o ellas para su atención.


                                        Posibilidad de que los trabajadores y las trabajadoras
                                        puedan adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a

                                        fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales
                                        flexibles o reducción de las horas de trabajo.

                      Fuente:   elaboración   propia   a   partir   de   EPRS.   European    Commission
                      http://www.europarl.europa.eu/resources/library/images/20190315PHT31715/20190315PHT31715_ori
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