Page 8 - boletin_igualdad_empresa-52
P. 8
En este sentido, se ha aprobado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de
abril de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo con el objeto de
facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, promover la corresponsabilidad,
adaptarse a los cambios sociales e impulsar la igualdad de género. Esta Directiva fija unos
mínimos que todos los Estados miembros deberán respetar con el objeto de impulsar la
presencia de mujeres en el ámbito laboral y reforzar el rol del padre o progenitor diferente
de la madre. Los Estados miembros tendrán tres años para cumplir con las disposiciones de
la Directiva.
Derecho a un mínimo de 10 días laborables de permiso
retribuido para los padres (o progenitor diferente de la
madre, en los casos en que la ley nacional lo
contempla) en las fechas próximas al nacimiento
(también si el/la bebé nace sin vida) de un/a hijo/a.
Al menos 4 meses de permiso parental, de los cuales 2
meses no son transferibles. Este permiso será un derecho
individual para incentivar una distribución más
equitativa de los cuidados dentro de la familia.
Tanto las mujeres como los hombres podrán utilizar
una “licencia de persona cuidadora” de 5 días al año
en caso de enfermedad de un o una familiar que
dependa de ellos o ellas para su atención.
Posibilidad de que los trabajadores y las trabajadoras
puedan adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a
fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales
flexibles o reducción de las horas de trabajo.
Fuente: elaboración propia a partir de EPRS. European Commission
http://www.europarl.europa.eu/resources/library/images/20190315PHT31715/20190315PHT31715_ori
ginal.jpg