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                Si comparamos esta situación con  especial y reflexivo análisis antes de
              la anterior a la entrada en vigor de la  que la comisión de un delito grave
              LORPM, observamos que el trata-     por un menor de 14 años vuelva a co-
              miento se ha endurecido de forma    locar a la LORPM en el punto de
              considerable, si bien es cierto que el  mira de todas las críticas.
              nuevo texto legal eleva la edad para  Si el hecho hubiera sido cometido
              la exigencia de responsabilidad     por una persona con 16 o 17 años, el
              penal a los menores hasta los 14    artículo 10.2 establece que la medida
              años, dejando fuera de su ámbito de  a imponer podrá alcanzar hasta los
              aplicación los hechos cometidos por  ocho años de internamiento en régi-
              menores de esa edad, algo que en    men cerrado (mínimo y obligatorio
              estos momentos está siendo objeto   uno), complementada posterior-
              de debate, existiendo muchas voces  mente por otra medida de libertad
              que abogan por una rebaja en la     vigilada de hasta cinco años.
              edad, algo que debería ser objeto de
























                Si centramos la atención en aspec-  biera cumplido una cuarta parte de
              tos relativos a la forma de cumpli-  su condena –dos años y seis meses-
              miento de la pena y de la medida,   según establece el artículo 47.2 de
              podemos también observar que la le-  la LOGP, mientras que el senten-
              gislación de adultos (legislación pe-  ciado a 8 años de internamiento en          febrero 2010 ítacas
              nitenciaria) permite acceder a      régimen cerrado no podría disfru-
              situaciones de libertad de forma más  tar de permisos de salida hasta
              rápida que la prevista en la LORPM.  cumplido un tercio de la medida, es           ítacas
                Así, por ejemplo, el condenado a  decir hasta cumplidos dos años y
              10 años de prisión podría disfrutar  ocho meses (art. 45.7 del                     nº5
                                                                                                 nº5
              de permisos de salida una vez hu-   RLORPM).
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