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el bauprés
menor de 16, en cuyo caso sería de Si el homicidio hubiera sido come-
aplicación la Ley Orgánica 4/1992, tido por una persona con 16 o 17
de 5 de junio, sobre reforma de la años le habría sido aplicado el CP,
Ley reguladora de la competencia y que en su artículo 138 establece para
el procedimiento de los Juzgados de este delito una pena de prisión de 10
Menores, o por un mayor de 16 años a 15 años, pero por tratarse de un
y menor de 18, en cuyo caso sería de menor de 18 se le aplicaría la pena
aplicación el Código Penal. inferior en uno o dos grados a la se-
ñalada por la ley, lo que significaría
España es uno de los una pena de 5 a 10 años (si se impu-
países con menor número siera la inferior en un grado) o de 2
de delitos de la UE y, sin años y medio a 5 años (si se impu-
siera la inferior en dos grados).
embargo, uno con el
mayor número de presos. b) Homicidio cometido en la actuali-
En cuanto a la dad:
delincuencia juvenil, su
descenso ha coincidido Al igual que ocurría en el ejemplo
anterior, la duración máxima que
con la mayor alarma social podría alcanzar la medida vendría
determinada por la edad del menor
En el primer caso (mayores de 12 y en el momento de los hechos.
menores de 16 años), los hechos po- Así, el artículo 10.2 establece que
drían haber sido sancionados, como cuando un delito de homicidio sea
máximo, con una medida de inter- cometido por un menor que tuviere
namiento en régimen cerrado de dos en el momento de los hechos 14 o 15
años de duración, medida que po- años, la medida a imponer podrá al-
dría ser reducida, modificada o de- canzar hasta los cinco años de inter-
jada sin efecto a la vista de la namiento en régimen cerrado
evolución durante su cumplimiento. (mínimo y obligatorio uno), comple-
Otro dato de interés es que durante mentada posteriormente por otra
el cumplimiento de la medida no medida de libertad vigilada de hasta
existiría obstáculo legal al disfrute tres años.
febrero 2010 una específica regulación, por lo que La comparativa entre el
de permisos de salida, al no existir
de facto quedó a interpretación de
tratamiento recibido por un
los diferentes juzgados, lo que pro-
nº5 nº5 vocó situaciones, a mi juicio, contra- menor en caso de homicidio
si se aplicase la actual
rias a los principios de legalidad
ítacas ítacas ejecutiva, igualdad y seguridad, ya legislación, o la anterior, no
que dependiendo del juzgado unos
ofrece dudas: la LORPM es
menores disfrutaban de permisos y
otros no. mucho más severa
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