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Editorial
doméstica y de género
Los últimos datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo Ge-
neral del Poder Judicial son muy expresivos; durante el primer semestre del año 2013, 85
adolescentes han sido enjuiciados por violencia de género y, prácticamente en la totalidad
de los casos, tal violencia ha ido apsociada a la comisión de un delito. Estos adolescentes
han sido sentenciados a medidas alternativas al internamiento y al propio internamiento.
Los datos confirman la preocupante tendencia que se inició con los porcentajes aparecidos
en la Memoria Anual de la Fiscalía que señalaban que durante el año 2012 se incoaron 632
diligencias; es decir, un 33,3% más que en el año 2011.
En España, la legislación circunscribe el concepto de violencia de género a los hechos
violentos (incluidos las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o la privación
arbitraria de libertad) que se ejerzan contra una mujer, por parte de un hombre que haya
sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad,
aún sin convivencia. Y con independencia de la edad que tenga.
Hasta hace pocos años la violencia de género en adolescentes y la intervención consecuente
a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores no ha sido práctica-
mente analizada a causa de la mínima incidencia estadística que ha tenido en comparación
con la ofrecida por los datos de violencia de genero en los adultos y porque, además, supone
una escasa parte de los casos de violencia familiar. Tampoco ha recibido hasta ahora el trato
mediático de otros tipos de violencia intrafamiliar, tales como el de la violencia de menores
con sus padres.
Aún así, en lo que respecta a la Justicia Penal de Menores, el desarrollo de la violencia de
género en la adolescencia ha generado su respuesta legislativa. Nos referimos a la incorpo-
ración, en la Ley Orgánica 8/2006 (por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000) de la
medida de alejamiento, que consiste en la prohibición al agresor de aproximarse o comuni-
carse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.
Esto obedece a que la legislación sobre el menor conlleva, por una parte, mecanismos que
violencia
garantizan a la víctima una rápida protección y por otra, en relación con el menor agresor
obliga a una inmediata respuesta educativa y responsabilizadora.
La propia legislación, inspirada en el artículo 124.1 de la Constitución Española y en otros
textos legales españoles, europeos o de las Naciones Unidas minimizan la voluntad represi-
va de la medida, abundan en su finalidad educativa, se ponen al servicio del interés superior
del menor y resaltan las acciones preventivas de evitación del delito.
El catálogo de medidas de intervención de nuestra Ley es amplio y en general se ha mos-
trado eficaz; posibilita una garantía de cumplimiento de acuerdo a sus propios mandatos;
ofrece una amplia gama de recursos educativos; cuenta con unos profesionales formados
en sus tareas específicas y obedece a la filosofía educativa de la legislación supranacional
de intervención con menores infractores. Los resultados en nuestro país han sido habi-
tualmente esperanzadores desde la aplicación de la Ley hasta la actualidad, a pesar de los
recortes presupuestarios de los últimos años (Desaparición de créditos a las Comunidades
Autónomas, reducción del presupuesto de los servicios sociales). Aún así, durante estos 15
últimos años se han introducido innovaciones que parecen funcionales para enfrentarse con
este problema, tal es el caso de la orden de alejamiento.
No obstante, es la prevención primaria la que ha de ser decisiva para la erradicación de las
conductas que desembocan en la violencia de género. La literatura científica tiene como
cierto que la escuela y demás lugares y modos de socialización e interacción de los jóvenes
como la familia, medios de comunicación, sistemas de salud, redes sociales, etc. son de-
terminantes para la creación de actitudes que posibiliten en los adolescentes su desarrollo
integral. Por difícil que resulte, debemos insistir hasta la extenuación en generar, y ganar, la
batalla del discurso, de la representación colectiva. La igualdad entre los seres humanos no
será nunca más que una quimera, un “wishful thinking” propio del pensamiento ilusorio,
sin la primera y radical plataforma para otras muchas igualdades: la de mujeres y varones.
No es tarea fácil: tradiciones seculares, pensamientos mágicos de todo tipo, supersticiones
de interesado cultivo, religiones de todo tipo y raíz, intereses económicos tan burdos como
evidentes, descentrados enfoques biologicistas con apariencia de cientificidad… han cons-
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