Page 17 - Cuentas Anuales 2014
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                              4.9 .  Subvenciones. donaciones y legados.

                                    Las subvenciones de capital no reintegrables, concedidas principalmente por la
                                    Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid , Principado de Asturias ,
                                    Ayuntamiento de Ourense y Administración Central, para que la Asociación

                                    desarrolla su actividad, se valoran por el importe concedido, reconociéndose
                                    inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se
                                    imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el
                                    periodo por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate
                                    de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio
                                    en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
                                    Los convenios de colaboración suscritos, así como las subvenciones de

                                   explotación, concedidas fundamentalmente por la Comunidad y Ayuntamiento
                                   de Madrid para hacer frente al mantenimiento de la actividad de la Asociación,
                                   se imputan como ingresos en el ejercicio en que se devenguen los gastos que
                                   están financiando. Por este concepto, y de acuerdo a las disposiciones
                                   autonómicas y estatales, la Asociación ha llevado a resultados en el ejercicio
                                   2.014, el importe 7.527.679,55 de euros, (5.896.925,93 euros en el ejercicio

                                   2.013).
                             4.10. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

                                   En su caso, las operaciones entre partes vinculadas, con independencia del
                                   grado de vincuiación, se contabilizan de acuerdo con las normas generales. Los
                                   elementos objeto de las transacciones que se realicen se contabi1izarán en el
                                   momento inicial por su valor razonable. La valoración posterior se realiza de
                                   acuerdo con lo previsto en las normas particulares para las cuentas que

                                   corresponda.
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