Page 6 - Dossier-SAFE
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El Acogimiento Temporal es de carácter transitorio y no puede excederse más
                  de  dos  años,  salvo  excepciones  muy  determinadas,  ya  que  la  previsión  de  la
                  recuperabilidad de la capacidad parental de la familia de origen es a corto o medio plazo.


                         El  Acogimiento  Permanente  es  una  modalidad  que  mantiene  un  carácter

                  temporal, aunque indefinido en cuanto a su duración, ya que se prevé una incierta
                  posibilidad de retorno del menor de edad con su familia de origen o ésta se prevé a largo
                  plazo.




                               CUADRO RESUMEN DE LOS TIPOS DE ACOGIMIENTO























































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