Page 6 - Dossier-SAFE
P. 6
El Acogimiento Temporal es de carácter transitorio y no puede excederse más
de dos años, salvo excepciones muy determinadas, ya que la previsión de la
recuperabilidad de la capacidad parental de la familia de origen es a corto o medio plazo.
El Acogimiento Permanente es una modalidad que mantiene un carácter
temporal, aunque indefinido en cuanto a su duración, ya que se prevé una incierta
posibilidad de retorno del menor de edad con su familia de origen o ésta se prevé a largo
plazo.
CUADRO RESUMEN DE LOS TIPOS DE ACOGIMIENTO
6