Page 4 - Dossier-SAFE
P. 4

respecto de niños con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por
                  ello una compensación económica.


                         Este acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva, cuando así
                  se determine por la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid, por razón
                  de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido,

                  percibiendo  en  tal  caso  la  persona  o  personas  designadas  como  acogedoras  una
                  compensación en atención a dicha dedicación. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

                         Actualmente  nos encontramos  en  la primera fase de  desarrollo  del programa
                  donde nuestro objetivo es la difusión del proyecto, con el fin de sensibilizar sobre

                  esta  temática  y  dar  a  conocer  el  acogimiento  familiar  especializado.  Desde  la
                  sensibilización  y  la  difusión  se  pretende,  además,  crear  una  nueva  cultura  de

                  cuidados y mirada hacia aquellos niños, niñas y adolescentes más vulnerables en
                  nuestra  sociedad,  conseguir  captar  familias  acogedoras  para  participar  en  este
                  programa y velar por el bienestar de nuestra infancia acorde a sus necesidades y

                  derechos.



                        Visionado: Plan de Acogimiento Familiar de la Comunidad de Madrid:


                                            https://youtu.be/5p1juBe_QWc



































                                                                                                     4
   1   2   3   4   5   6   7   8   9