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respecto de niños con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por
ello una compensación económica.
Este acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva, cuando así
se determine por la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid, por razón
de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido,
percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una
compensación en atención a dicha dedicación. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Actualmente nos encontramos en la primera fase de desarrollo del programa
donde nuestro objetivo es la difusión del proyecto, con el fin de sensibilizar sobre
esta temática y dar a conocer el acogimiento familiar especializado. Desde la
sensibilización y la difusión se pretende, además, crear una nueva cultura de
cuidados y mirada hacia aquellos niños, niñas y adolescentes más vulnerables en
nuestra sociedad, conseguir captar familias acogedoras para participar en este
programa y velar por el bienestar de nuestra infancia acorde a sus necesidades y
derechos.
Visionado: Plan de Acogimiento Familiar de la Comunidad de Madrid:
https://youtu.be/5p1juBe_QWc
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