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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid
En ellos se presentaban diferentes propuestas o medidas para facilitar mejoras en
el procedimiento interinstitucional y la necesaria colaboración entre administraciones
para que se garantizase un óptimo proceso de traspaso y, así, cumplir con el objetivo
de evitar pérdidas o demoras en la percepción de una prestación necesaria para
afrontar la cobertura de las necesidades básicas personales o familiares, que ya venían
demostrando periódicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el momento actual, no podemos dejar de seguir mostrando las dificultades que
atraviesan estos/as perceptores/as, detectadas a través de nuestras/os profesionales
y trasmitidas por la ciudadanía:
Habiendo transcurrido más de 15 meses desde la puesta en marcha de la gestión del
IMV, ésta ha sido insuficiente para dar respuesta de forma ágil, siendo a su vez altísimo el
porcentaje de denegaciones; es necesario señalar que muchas de esas denegaciones
obedecen, entre muchos otros motivos, a una difícil instrucción en la autogestión de la
solicitud (recordemos que se hizo en un periodo en el que no había apenas posibilidad
de tramitar presencialmente en las oficinas del INSS y que la mayoría de las personas
a las que va dirigida la prestación plantean dificultades técnicas y materiales con el uso
de medios telemáticos).
Ante esta situación, desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, lejos
de remitir la petición de requerimientos, está viendo incrementada dicha actividad y,
en multitud de casos, se está procediendo a la suspensión cautelar de la prestación
por no poder aportar la documentación exigida. La tipología de estas es variable y, en
muchos casos, se da de forma paralela.
Por tanto, las dificultades de la ciudadanía siguen siendo:
− Requerimiento de solicitud de trámite de IMV en el plazo de 10 días desde que se
recibe la comunicación en el domicilio habitual.
− Requerimiento de aportación de la resolución del IMV (con copia original), no dan-
do por válido las consultas telemáticas ni las recibidas por correo electrónico y en
un plazo máximo de 10 días desde su notificación.
− Requerimiento de iniciar nueva solicitud de IMV si esta ha resultado denegada.
− Requerimiento de interponer reclamación previa si se considera que la cuantía o
los miembros de la unidad familiar no son los que deberían contemplarse.
La ciudadanía se siente atrapada entre dos administraciones y se les requiere
documentación, en ocasiones contradictorias, de ambos organismos (INSS y
Comunidad de Madrid).
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